Aporte no reintegrable para el SOPSAO





Así lo consigna el Expte. N° 038377-SP-2016, del registro del Ministerio de Desarrollo Social publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. El decreto firmado por el ministro Galli y el gobernador Weretilneck señala que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de pesos doscientos treinta y un mil ($ 231.000,00) a favor del Sindicato Obreros Portuarios de San Antonio Oeste (Cuit N° 30-64305215-2) (Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 07 de fecha 17 de enero de 1989) de la localidad de San Antonio Oeste, destinado a solventar las necesidades básicas de 77 trabajadores portuarios.

Cabe mencionar, que dichos trabajadores prestan tareas laborales durante tres o cuatro meses en el puerto de San Antonio Este, y en algunos casos sólo hubo contratos de 45 días, quedando desempleados durante todo el resto del año, dificultándole costear los gastos que requiere el grupo familiar por falta de trabajo; Que a fojas 16/17 obra listado de afiliados de dicha institución sindical: Que a fojas 18 obra Informe Técnico respaldatorio al otorgamiento de dicho aporte; Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° del Decreto N° 134/ 10 y su modificatorio Decreto N° 229/13 y 350/15; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control. Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06102-16; Que se ha dado cumplimiento a los Arts. 30 y 31 de la Ley H Nº 3186; Que teniendo en cuenta la Ley de Ministerio K Nº 5105, el Sr. Ministro se encuentra autorizado a dictar la presente Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1º – Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos doscientos treinta y un mil ($ 231.000,00) que será abonado en una (1) sola cuota, de la localidad de San Antonio Oeste, destinado a solventar las necesidades básicas de 77 trabajadores portuarios, cuyo listado se incorpora como Anexo I integrante del presente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.- Art. 2º – Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos doscientos treinta y un mil ($ 231.000,00), a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.- Art. 3º – El monto total asignado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta corriente N° 11990010 y girado a la orden del Sindicato Obreros Portuarios de San Antonio Oeste (Cuit N° 30-64305215-2) de la localidad de San Antonio Oeste, siendo su presidente el Sr. Cullumilla Julio Héctor (Cuil N° 20-12814050-7), responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas. El Ministro de Desarrollo Social, Sr. Héctor Fabian Galli (Cuil N° 23-20793294-9) será el co-responsable de dicha administración y rendición conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10 y su modificatorio Decreto N° 229/13.

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