Cámara Gesell en la causa de corrupción de menores: el Juez destacó que la defensa accedió al material y podrá volver a hacerlo





En la jornada de hoy se realizó una audiencia en la que la defensa de Javier Iud y Luis Ojeda, ambos investigados en un caso de corrupción de menores, solicitó obtener una copia de la declaración que la víctima había brindado bajo el sistema de Cámara Gesell, una de las pruebas fundamentales de la investigación. Aún reconociendo que había tenido acceso irrestricto a tal material, su pretensión era obtener una copia del mismo, requerimiento al que el Juez no hizo lugar.

El abogado defensor Guillermo Calfín explicó que pretendía obtener una copia porque, aunque habían accedido al mismo en tres oportunidades diferentes, “que se nos niegue el soporte es violatorio al debido proceso y a la defensa en juicio”.

La Fiscalía, representada por la Fiscal Paula Rodríguez Frandsen y la adjunta Yanina Estela se opuso al pedido recordando en primer término que los hombres investigados había accedido a tal material en tres oportunidades. En una de ellas, incluso, acompañados de un perito de parte. Por ello – remarcó- “ningún derecho se encuentra afectado”.

“El Fiscal General ha fijado lineamientos respecto de los casos en los cuales haya menores víctimas de abuso sexual y en este sentido dispuso que, en esas circunstancias, no serán entregadas copias de las declaraciones en Cámara Gesell. Ello con el objetivo de proteger el derecho a la intimidad de la víctima”, dijo.

“Se trata éste – explicó Rodríguez Frandsen – de un caso en el que debe extremarse la protección ya que la víctima es menor de edad y además el imputado ya distribuyó una fotografía de ella, con lo cual brindarle la posesión de ese material constituye un riesgo alto”.

La Defensora de menores, Patricia Arias, si bien sostuvo su postura de que este tipo de material debe ser entregado a la defensa, coincidió con la fiscal en relación a la conducta asumida por uno de los hombres acusados, de haber dado difusión a una fotografía de la víctima.

Esta situación había sido oportunamente señalada por ella, advirtiéndole que se abstenga de brindar datos sobre la menor. No obstante expresó que la copia podría brindarse si existía un compromiso de la defensa de no reeditar imágenes ni dar a conocer datos que individualicen a las víctimas.

“Existe aquí un conflicto de intereses, pero tal como determinan las diversas disposiciones convencionales de protección integral de la niñez, cuando de un lado de este conflicto hay un menor, debe prevalecer la protección de sus derechos por sobre cualquier otro. En este caso – agregó- “me ponen en alerta los hechos pasados, que son públicos y notorios”.

Finalizó Frandsen recordando que, tal como lo prevé el Código Procesal Penal, la Fiscalía es siempre quien tiene bajo custodia la prueba y se constituye como garante de la misma, enfatizando en que “en este sentido hay que ser cuidadoso y extremar los recaudos”.

Finalmente el Juez Juan Martín Brussino Kain valoró el precedente de difusión y destacó que la defensa accedió al material y podrá volver a hacerlo, las veces que considere; por lo cual no se lesiona ninguno de los derechos del imputado.

“El hecho de la difusión de la fotografía de la menor es una amenaza concreta a este derecho humano de intimidad que ya ha sido lacerado”, destacó, agregando que “no se verifica la violación de defensa en juicio y el debido proceso, pero sí advierto que por el precedente es una amenaza para la integridad de la menor entregar el video con dicha prueba”. (Fuente Ministerio Público Fiscal)

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