Declararon de interés público el camino a Mancha Blanca para la remediación ambiental





El Gobernador Alberto Weretilneck firmó el decreto N° 100 que constituye el camino de servidumbre de paso sobre el inmueble propiedad de Adalberto Félix Dardo Correa, dice el precepto publicado en el Boletín Oficial “tiene por objeto el acceso irrestricto a través del predio donde se continuarán con las tareas de construcción de la celda de disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de la mina “Gonzalito-SAO” (Camino ubicado en el Km 22 de la Ruta Nacional N° 23) y, por ende, posibilitar las actividades de control y fiscalización que se debe efectuar desde el organismo de las obras”

El decreto se realizó en base de la sentencia de amparo dictada el día 25 de julio de 2014 que condena al Estado Provincial a que informe y controle la efectiva ejecución de las obras de remediación a cargo del Subprograma II “Gestión Ambiental Minera” (GEAMIN); “existe un claro interés público en su constitución, toda vez que con las tareas se pretende la preservación de un ambiente sano, la remediación de un pasivo ambiental y, fundamentalmente, evitar el mantenimiento en el tiempo de los efectos contaminantes y nocivos de los residuos peligrosos respecto de la salud de los habitantes de la localidad de San Antonio Oeste” señala el decreto.

Menciona a su vez que la provincia  siempre tuvo la voluntad de otorgar la concesión definitiva de la servidumbre de paso, en las condiciones que permitan la circulación permanente, fluida, segura y supervisada a través del camino de acceso principal a la celda de seguridad, desde la Ruta Nacional N° 23, a la altura del Km. 22 hasta el sitio de la construcción “la superficie a afectar por la servidumbre se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano 1135-16 (fs. 49); Que, a fs. 31 obra el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble (matrícula N° 17-4729) del cuál surge que el inmueble respectivo está afectado a la servidumbre que surge del art. 65 de la ley 279 (actual art. 62 conf. ley Q N° 279); Que, la norma citada afectó de pleno derecho y a perpetuidad, sin derecho a indemnización alguna, en un cinco por ciento (5%) de su superficie total, a las tierras públicas rurales adjudicadas por el régimen de la ley 279, a la servidumbre administrativa con diversos fines, entre los que se halla el de caminos y vías de comunicación; Que, en el caso, la superficie comprometida en la obra se encuentra comprendida dentro del porcentaje citado, lo que torna necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble y defina el objeto de la misma” señala la reglamentación.

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