Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la ley “anti colas”





El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó una Ordenanza que adhiere en su totalidad a la Ley Provincial 2817 –conocida como “anti colas”-, y que establece -como marca esa norma- la “obligatoriedad de atención en un lapso no mayor de 30 (treinta) minutos a toda persona que requiera servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, y/o de pago de haberes de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, y/o de personas activas en instituciones bancarias, financieras y comerciales” que se encuentren en el ejido municipal local.

La iniciativa la impulsó José María Clemant (JSRN), y fue aprobada por unanimidad en la sesión del último viernes.
En su articulado, además, expresa que se debe garantizar “la atención prioritaria y adecuada de las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, discapacidad transitoria y/o mayores de sesenta y cinco (65) años, con medidas que tiendan a brindar mayor confort e inmediatez durante la prestación de todo el servicio requerido por el cliente”.

Se determinó que las instituciones deberán exhibir el contenido de la Ordenanza, como también un sistema que registre “el horario de llegada y salida conjuntamente a un libro de quejas, ambos a disposición de toda persona que lo requiera”.
También se fijó un esquema de sanciones en caso de incumplimientos, con multas entre 5 y 10 USAM –Unidad de Sanción Municipal-.

En la actualidad cada USAM equivale a 778,67 pesos.
La Ordenanza especifica que la autoridad de aplicación y fiscalización será la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, e instruye al Poder Ejecutivo Municipal que en un plazo de 20 días de la promulgación de la norma, “adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación”.

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