Concejales piden por el régimen especial jubilatorio para trabajadores de la industria pesquera

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El pleno de la legislatura comunal avaló la iniciativa del Frente de Todos, por una propuesta que se realizó desde el parlamento rionegrino con el proyecto de comunicación del legislador Luis Noale quien pidió por los trabajadores de la Pesca, en relación de dependencia y autónomos, realizan una tarea muy sacrificada, desde muy jóvenes, donde muchos de ellos han sido formados por integrantes de su misma familia, transmitiendo sus conocimientos de generación en generación.

En noviembre de 2016 el Senado de la Nación aprobó el proyecto de Ley 219/2016, de autoría de la Senadora chubutense Nancy González (Frente para la Victoria), que establecía un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten treinta años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales- al menos- el sesenta por ciento de los años deben haber sido prestados en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca. Este proyecto no fue tratado por la Cámara de Diputados por lo que perdió estado parlamentario y se envió al archivo.

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El 25 de junio de 2019, el diputado Claudio Martín Doñate presento a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley 3104-D2019, con base en sus antecedentes 6624-D-2010 y 1096-D-2017, donde retoma la finalidad sobre los trabajadores de las plantas procesadoras y elaboradoras de productos de mar, a fin de que se jubilen a los cincuenta y cinco años de edad sin distinción de sexo y con un mínimo de treinta años de aportes, de los cuales el sesenta por ciento se debe acreditar como desempeño en ese rubro.

La diputada Ayelen Spósito en conjunto con varios diputados del Frente de Todos, presento el 8 de junio de 2020 el proyecto 2675-D-2020, donde plantea la jubilación con régimen diferencial para el personal de plantas procesadoras y elaboradoras de productos de mar.

La iniciativa se ampara en las crecientes patologías laborales y la aparición de enfermedades que surgen ante la exposición prolongada y reiterada a las bajas temperaturas y otras condiciones propias de ese tipo de producción. El riesgo profesional está más controlado debido a los nuevos métodos y condiciones de trabajo, pero todavía existe en determinadas profesiones como la minería, la pesca, y la agricultura.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 24.557 (Art. 1), es necesario buscar un enfoque preventivo para aplicar en la población de trabajadores de establecimientos pesqueros, dadas las condiciones ambientales difíciles de cambiar por la naturaleza de la actividad. La jubilación ordinaria resulta no sustentable entre los trabajadores de referencia. Por lo que creemos que es la jubilación diferencial el remedio biológico que disminuirá la incidencia de patologías laborales y la aparición de enfermedades (sub-clínicas) que se manifiestan ante el tiempo de exposición prolongado. El derecho debe tener flexibilidad para reconocer las diferentes condiciones de trabajo de las distintas actividades laborales.

Es por ello que debe contemplarse la situación de los mismos encuadrándolos legalmente de acuerdo a su situación particular y posibilitarles así el beneficio de la jubilación.

La aprobación de la normativa propuesta es un acto legítimo de justicia social, en beneficio de la numerosa familia de la pesca asentada en el litoral marítimo provincial.

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