El Tribunal de Cuentas tiene vía libre para denunciar penalmente al gobierno municipal por incumplimiento contable





InformativoHoy había publicado el pasado 21 de agosto que la legislatura comunal recibiría la solicitud de los revisores de cuenta sobre la falta de presentación de los presupuestos ejecutados 2016 y 2017, cuyo plazo se venció en marzo. Luego este medio adelantó el tratamiento del pedido de los contralores para avanzar judicialmente si los estados contables no se presentaban.
Posteriormente el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó, en la sesión de la semana pasada, una Ordenanza que encomienda al Tribunal de Cuentas Municipal (TCM) que “inicie las acciones legales correspondiente en el uso de las facultades establecidas en el Art. 100º de la Carta Orgánica Municipal, respecto al incumplimiento evidenciado por el Poder Ejecutivo de presentar en tiempo y forma los estados contables”.

El pedido lo impulsó la Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda, y fue aprobado por mayoría. De la misma manera en la sesión salió por el sufragio de la oposicicón.
Votaron afirmativamente: el presidente del cuerpo, Luis Esquivel (FPV); Alejandro Railefe, José María Clemant y Elizabeth Mereles (JSRN) y Diego Colantonio (UCR).
En contra lo hicieron Ayelén Spósito, Fabiana La Biunda, Jorge Sánchez Pino y Fabrio Mirano (FPV).

En los fundamentos de la norma se destaca que el TCM, con la firma de la totalidad de sus miembros, envió una nota en la que advierten acerca del “incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo en remitir los estados contables en su debido tiempo y forma”.
Puntualiza que “según se hace mención en la misiva, no se han presentado los estados contables en el plazo estipulado por la normativa legal -30 de abril de cada año, como así tampoco se ha procedido a su publicación”.
Por ese motivo resalta que “atento al incumplimiento revelado por el Poder Ejecutivo en cumplimentar con los dispuesto por la Carta Orgánica Municipal (Conf. Art. 152), incumbe al Poder Contralor -Tribunal de Cuentas Municipal-, conforme a sus atribuciones y deberes, proceder de conformidad con lo dispuesto por el Art. 100º de la Carta Orgánica Municipal”.

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