Freno a la Municipalización de Las Grutas: algo más que falta de votos

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El fallo que declara inconstitucional la ley de creación del municipio de Las Grutas se centra en la falta de los dos tercios de votos necesario para dictar una norma de esa naturaleza, pero no es el único argumento que esgrimen los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La resolución deja en evidencia también que el Gobierno provincial hizo interpretaciones amañadas de la Constitución, que la segregación de un municipio necesita algo más que una mayoría parlamentaria para concretarse, y que Fiscalía de Estado y Procuración General adoptaron la mismo posición que el oficialismo, forzando las interpretaciones de la Carta Magna.

Para que una ley de creación de un municipio sea aprobada en segunda vuelta, se necesitan dos tercios de los votos de los presentes, un número que el oficialismo no logró reunir. Ese fue el principal punto esgrimido por el STJ para declarar inconstitucional la Ley de creación del Municipio de Las Grutas, en tanto que 29 legisladores de 44 presentes no conforman una mayoría especial, muy a pesar de las interpretaciones que haga el Presidente de la Legislatura, quien en esa oportunidad intentó imponer su voto para torcer la balanza a favor del proyecto oficial.

Así lo dejó en claro la Jueza del STJ Liliana Piccinini, al afirmar que “los reglamentos no pueden alterar el espíritu y la letra de las leyes, tanto menos de la Constitución, como tampoco le estaría dado al presidente de la Legislatura, so pretexto de la interpretación reglamentaria, desconocer el texto de la Constitución”.

Incluso, la por entonces Presidenta del bloque de Juntos Somos Río Negro (JSRN), Roxana Fernández, argumentó que la Ley podía aprobarse con una mayoría parlamentaria simple. El punto fue cuestionado en el fallo por Piccinini, quien además criticó que la Fiscalía de Estado haya hecho suya la explicación de la legisladora oficialista. “No se comparte la argumentación efectuada por la Fiscalía de Estado y que, en síntesis, sostiene que la mayoría parlamentaria en análisis solo opera en caso de adoptarse decisiones legislativas relativas a la conformación de circuitos o circunscripciones electorales”, dijo.

No es conveniente empezar por el final

El punto mas controversial y por el cuál se dieron álgidas discusiones en el Parlamento durante todo el proceso de avance y retroceso del proyecto, lo aclara también Liliana Piccinini, cuando expresa que “para elucidar qué significa modificar la división administrativa y política, basta con remitir al art. 227 de la Carta Magna”.

El artículo al que hacer referencia la Vocal, establece que en primer lugar la Legislatura debe determinar los límite de los ejidos colindantes y luego, referéndum mediante, crear un municipio. Pero el proyecto que elevó en su momento la ex legisladora Marilin Gemigniani -y que derivó en este conflicto-, inició el camino por el final y no por el principio, algo que también quedó marcado en el fallo.

Mientras el Juez Sergio Barotto, para determinar la inconstitucionalidad de esta norma, centro su argumnto en la falta de votos necesarios en la Cámara, su par Liliana Piccinini, parece hacer un serio llamado de atención no sólo a los legisladores sino también a la Fiscalía de Estado y a la Procuración General: “No pueden caber dudas ni yerros interpretativos en cuanto a que la mayoría legislativa que impone el artículo 139 inciso 16 de la Constitución actual debe ser respetada cada vez que se pretenda dividir el territorio provincial a los fines de estatuir allí un municipio”, señaló. Y cuestionó que “se consideró que correspondía intervenir a la Corte en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes, cuando ha mediado una manifiesta inobservancia de los requisitos mínimos e indispensables para la creación de la ley”.

El texto del fallo del STJ también reproduce que los trabajos periciales de agrimensura demuestran que no existe la distancia de 10 kilómetros exigidos por Ley, entre San Antonio Oeste y Las Grutas.

El artículo 4 de la Ley 5084, establece dicha distancia como “requisito que debe reunir el pedido de reconocimiento” para la creación de una comuna.

El Perito Agrimensor Eduardo Cantrachof informó que -tomando como válidos dos vértices-, la distancia entre las líneas de urbanización del Balneario Las Grutas y San Antonio Oeste resulta de 7.755.67 metros. Lejos de los 10 mil metros requeridos por la normativa. (Fuente: enestosdias.com.ar)

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