La Municipalidad solicitó a la justicia el desalojo de un productor por usurpación de tierras de alto valor comercial





La municipalidad de San Antonio Oeste se presentó ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería 9 en la mañana de ayer para solicitar que se desaloje al productor Amaro Armengol Mañana del lote 12 fracción B, sección IA1, legua C, 17-1-504268 (16 hectáreas) establecido en el plano de mensura 196/15. En este caso el ocupante se estableció en 11 hectáreas de tierras fiscales que pertenecen a la municipalidad.
Se hace este pedido en cumplimiento de la ordenanza 5550 (8/6/18), el Concejo Deliberante solicitó a la jueza el dictado preliminar de la medida caultelar de no innovar a fines de que parelice la comercialización indebida de lotes la parcela mencionada.

Además constató la legislatura comunal, como también el ejecutivo que no existe habilitación comercial para el fin que lleva adelante el señor Mañana, según especifica la demanda presentada por el asesor letrado Gustavo Arbués.
Asimismo, mencionan en la presentación que todas las cuestiones respecto a la situación de ocupación fue remitida en tiempo y en forma a la Comisión de Preadjudicación de Tierras Fiscales como lo establece la Carta Orgánica además señala el texto las fechas de tratamiento del expediente. Incluso manifiesta el escrito que el señor Mañana se presentó para elevar una propuesta de regularización dominial queriendo otorgar en compensación a la municipalidad lotes linderos a la propiedad que actualmente ocupa de manera ilegal, posterior al análisis de la propuesta, el Concejo Deliberante llegó a la conclusión que no corresponde y la conclusión que no existe derecho alguno del ocupante de ejercer de manera irregular el derecho a la tierra fiscal que es de dominio público municipal.

Es por ello que el cuerpo colegiado solicitó se inicien acciones legales y acciones tendientes al desalojo del inmueble con la correspondiente clausura de los comercios que allí funcionan.
Por su parte el abogado Arbués ingresó en el expediente judicial varias pruebas como también se libren varios oficios.
En este contexto aclara que para todo lo expuesto se funda a derecho en la Carta Orgánica Municipal mencionada, la Ley 2629 de Rïo Negro y el Decreto Provincial 634/2001 más normas específicas.

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