Está vigente la ordenaza: los restaurantes deben ofrecer menúes dietéticos





Se encuentra en vigencia la Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante Municipal que establece que todos los restaurantes del ejido de San Antonio Oeste deben contar, obligatoriamente, dentro de su carta de comidas con al menos un plato de oferta de “menú dietético”.

Se incluye tanto los locales dispuestos en forma independiente o dentro de hoteles u otros complejos edilicios. La misma fue promulgada el 01 de julio por el Poder Ejecutivo, mediante el decreto Nº 955.

La ordenanza entiende por “menú dietético” como aquel orientado a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación del grupo poblacional en riesgo de padecer o que padecen obesidad.

Este menú deberá brindarse en los denominados horarios de desayuno, almuerzo, merienda y cena.

Artículo 1°: Establézcase  obligatoriamente para todos los restaurantes del ejido  de San Antonio Oeste, tanto los dispuestos en forma independiente o dentro de hoteles u otros complejos edilicios, contar dentro de su carta de comidas con al menos un plato de oferta de “menú dietético”.

Artículo 2°: Se entiende como “menú dietético” al menú orientado a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación del grupo poblacional en riesgo de padecer o que padecen obesidad. El menú puede ser diferente por su modificación en el valor energético, por su modificación en la composición glucídica, por su modificación en la composición lipídica, por modificación en la composición proteica y/o  por su modificación en su contenido en sodio.

Artículo 3°: El menú deberá brindarse en los denominados horarios de desayuno, almuerzo, merienda y cena.

Artículo 4°: Los restaurantes deberán dar a publicidad de que poseen un “menú dietético” con la información nutricional correspondiente.

Artículo 5°: La Dirección de Inspección General del Municipio de San Antonio Oeste, será la encargada de informar a los propietarios de restaurant o al titular de la habilitación comercial sobre la obligación de contar con al menos un “menú dietético” en sus cartas de comidas y fiscalizar el cumplimiento de esta norma.

Artículo 6º: El titular de la habilitación comercial que no cumpliera con las disposiciones de la presente, será sancionado:

  1. a) Primera infracción constatada será sancionada por medio de un apercibimiento.
  2. b) Segunda infracción: multa de 2 usam
  3. c) Tercera infracción: multa de 4 usam
  4. d) Cuarta infracción: multa o 6 usam

Artículo 7º: La presente ordenanza será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección General, en un plazo no mayor a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

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