Secretaría de Medio Ambiente Municipal detalló las acciones que lleva adelante por los desechos de langostinos





Toda acción ambiental, se trate de atender un emergente o no, debe ser planificada en los tiempos que demanden cada paso, actuando con extrema prudencia y pensando no solo en el presente sino en las generaciones futuras.

Es así que desde esta secretaría se está trabajando desde el minuto cero en la resolución adecuada de esta problemática ambiental. La normativa vigente es clara, pero también cuenta con lagunas legales que deben ser reguladas. Hoy en día está vigente la ordenanza 1748/2000 y la Ley Provincial Q 4495. Ambas prohíben el entierro, incineración o depósito de residuos de productos de mar; exceptuando a los crustáceos y a los calcáreos. Esta excepción no está reglamentada a nivel municipal, ni provincial. Es por ello que debemos realizar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que prevé la Ley N° 3266 para la disposición final de estos desechos.

Artículo 7º) El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estará integrado por las siguientes etapas: a) La presentación de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental y, en su caso, la ampliación de la b) Declaración Jurada de Impacto Ambiental.

  1. c) Estudio de Impacto Ambiental cuando resulte pertinente.
  2. d) La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos.
  3. e) El dictamen técnico.
  4. f) La Resolución Ambiental. 

Actualmente, se realizó un Convenio de Uso de un Inmueble para realizar las cavas donde se enterraran los desechos provenientes de la zafra del langostino, que se encuentra en el Concejo Deliberante para su ratificación.

Además, se firmó un Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de Pesca Provincial, la Dirección de Pesca de la Provincia, El Municipio de San Antonio Oeste y las empresas pesqueras. Este Acta Acuerdo se fundamenta en la necesidad de dejar por escrito el compromiso de las Empresas Pesqueras en relación al depósito final de los desechos que generan. Estos dos instrumentos son la base en la cual se apoya el Estudio de Impacto Ambiental que se está realizando entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia y la Secretaria de Producción y Medioambiente. Dicho Estudio de Impacto Ambiental será el objeto de la Audiencia Pública, mecanismo que regulan las ordenanzas N° 1449/99 y la N° 3321 (modifica art. N° 5, 1449/99), para obtener el Dictamen Técnico y la Resolución Ambiental correspondiente. (Foto archivo)

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