Trabajador rural de SAO se disparó accidentalmente y deberá ser indemnizado





Un hombre que cumplía funciones en tareas rurales sufrió un accidente laboral mientras realizaba un relevamiento en el campo de su empleadora.


Tras bajar de su camioneta y dirigirse a recoger el rifle calibre 22 que llevaba por protección ante el ataque de algún animal, lo tomó desde la puerta del acompañante sin observar que estaba atascado a la altura del gatillo. Al atraer el arma, se disparó y lo impactó de lleno en el abdomen.
Fue asistido en primera instancia en el hospital de San Antonio Oeste y luego derivado al hospital de Viedma, donde le practicaron las primeras intervenciones médicas para compensar las múltiples lesiones.
El hombre denunció el hecho ante la ART, la cual aceptó el siniestro como accidente de trabajo y cubrió los estudios correspondientes. Luego le otorgó el alta, aun sin presentar una evolución favorable. Posteriormente, intervino la Comisión Médica. Pero la incapacidad que ponderó fue considerada incorrecta por el trabajador,  que inició la demanda.
La aseguradora dijo que prestó la atención médica y refirió que no se lograron rebatir las conclusiones a las que arribó la Comisión Médica.
Al analizar la prueba, la Cámara Laboral de Viedma tuvo en cuenta los informes brindados por AFIP, por el Hospital Zatti, por el Policlínico Privado y Hospital Aníbal Serra de SAO. En la audiencia de conciliación no hubo acuerdo.
En el expediente actuó una especialista, que concluyó: “de acuerdo a lo relatado por el actor, la documentación adjuntada y el examen físico practicado, y relacionando lo anterior con la bibliografía consultada, se puede concluir que el Sr. padeció un traumatismo abdominal producido por un proyectil de arma de fuego que requirió varias cirugías para reconstrucción intestinal y tratamiento de abdomen agudo, lo cual generó las secuelas descriptas en el examen físico”.
Finalmente, concluyó una incapacidad permanente y definitiva del 33 por ciento. La inicial de la Comisión Médica era del 6 por ciento.
El fallo aclaró que aunque “el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez”, en este caso no hay motivos para refutarlo.
De esta manera, se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle al trabajador rural la indemnización correspondiente a la incapacidad laboral reconocida.

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