Dicha Ordenanza tiene como objetivo promover la “sanidad e higiene en la vía pública y demás lugares públicos y privados” para mejorar la convivencia entre vecinos, especialmente ante la proximidad de la temporada de verano.
Según el “ARTÍCULO 133”, el arrojo de aguas, líquidos o fluidos en la vía pública se sancionará de la siguiente manera:
Si deriva de viviendas: con multa de UNO (1) a DIEZ (10) USAM y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días o sin término.
Si deriva de comercios o locales con actividades similares: con multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) USAM y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
Si deriva de industrias o inmuebles con actividades agrícolas, industriales o similares: con multa de CINCUENTA (50) USAM y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
Si deriva de casillas rodantes, motorhomes o camiones de transporte de alimentos: con multa de UNO (1) a CINCUENTA (50) USAM.
Cabe destacar que el “ARTÍCULO 134” se refiere al desagüe de piscinas, tanques, australianos o similares en la vía pública. Esta acción se sancionará con multa de DIEZ (10) USAM y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
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