jueves, diciembre 25, 2025
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Se presenta denuncia penal por presunta defraudación al erario municipal en San Antonio Oeste

Una denuncia penal fue presentada ante la Justicia contra funcionarios y exfuncionarios de la Municipalidad de San Antonio Oeste, así como contra particulares beneficiados, por presuntos actos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de la adjudicación de tierras en la zona de Puerto San Antonio Este.


La denuncia, presentada por el concejal Matías Rodriguez, se centra en la tramitación, suscripción y ejecución de la Resolución N° 6936, las Ordenanzas N° 6.467 y 6.827, y los denominados acuerdos “transaccionales y novatorios” que habrían facilitado la adjudicación y escrituración de inmuebles fiscales sin cumplir con los requisitos legales.

Según el denunciante, estos actos configurarían un “ardid” destinado a recalificar meras situaciones de ocupación como si generaran derechos de propiedad, eludiendo la vía judicial requerida para la prescripción adquisitiva (usucapión) y violando principios registrales y el régimen de bienes municipales.

Caso Ullúa: el corazón de la denuncia

Uno de los casos centrales es el de la familia Ullúa, que habría solicitado la adjudicación de un lote de aproximadamente 1.500 hectáreas en base a una supuesta ocupación continuada desde principios del siglo XX. Sin embargo, la denuncia alega que se ocultó información crucial: Genaro Ullúa había intentado sin éxito un juicio de usucapión, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Río Negro, y solo obtuvo 183 hectáreas mediante compra directa, que luego vendió.

La Municipalidad habría celebrado un acuerdo por el cual los descendientes de Ullúa cedieron 1.050 hectáreas a cambio de la propiedad de 450 hectáreas, todo ello basado en afirmaciones que la denuncia califica de “falsas” y “deliberadamente ocultas”.

Incompetencia municipal y violación del orden público

Se argumenta que el municipio carece de competencia para reconocer modos originarios de adquisición de dominio, función reservada exclusivamente al Poder Judicial. Los acuerdos celebrados violarían el principio de legalidad, el numerus clausus de los derechos reales y constituirían fraude a la ley, según los arts. 12 y 1884 del Código Civil y Comercial.

Figuras penales y agravantes

Los hechos denunciados encuadrarían en el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 del Código Penal), agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5). También se mencionan posibles casos de incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles.

Pruebas solicitadas y traslado al Tribunal de Cuentas

El denunciante solicita la apertura de una investigación penal preparatoria, la preservación de expedientes, pericias contables para cuantificar el daño y el traslado de lo actuado al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro para su intervención.

Asimismo, anuncia que interpondrá una acción de nulidad contra los acuerdos basada en vicios de legalidad y orden público.

La denuncia queda ahora en manos del Ministerio Público Fiscal, que deberá determinar la procedencia de la investigación y la individualización de los responsables.

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