sábado, enero 17, 2026
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Apelaron la causa de homicidio culposo que condenó a un chofer de colectivos

La Defensoría General ha presentado un recurso extraordinario federal en nombre de un conductor condenado por homicidio culposo y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor.


El recurso, interpuesto por el Defensor Penal Camilo Curi Antún, impugna la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río del 7 de agosto de 2024, que rechazó sin sustanciación la queja oportunamente interpuesta por la Defensa.

La sentencia impugnada confirmó la condena dictada por el Juez de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial el 9 de febrero de 2024, que condenó a al colectivero a dos años y seis meses de prisión de ejecución en suspenso, más cinco años de inhabilitación especial para conducir todo vehículo motorizado. También se le impusieron pautas de conducta por dos años y seis meses.

La defensa sostiene que la sentencia del STJRN es arbitraria, ya que el colectivero «nunca obtuvo el análisis de los agravios formulados contra la sentencia condenatoria». Se argumenta que ni el Tribunal de Impugnación ni el STJRN cumplieron con su misión de realizar una revisión integral de la condena. El recurso afirma que la decisión pone en crisis la supremacía de la Constitución Nacional debido a la violación de la exigencia constitucional de fundamentar las sentencias y la interpretación de derechos en violación a normas constitucionales.

Un punto central de la apelación se refiere a la afirmación del STJRN de que el Juez de Juicio entendió que el imputado, al mando del colectivo, no conservó la prioridad de paso pese a circular por la derecha. La defensa alega que «ni la acusación privada durante el transcurso del juicio oral, ni la sentencia, afirmaron que la prioridad de paso que ostentaba el conductor del colectivo hubiese perdido operatividad». Este extremo, según la defensa, fue ajeno al debate y fue agregado de forma improcedente por el TI al revisar la sentencia, configurando una violación al principio de congruencia, al derecho de defensa y al debido proceso legal.

Además, la defensa señala que el STJRN incurre en arbitrariedad al afirmar que el TI concluyó que la motocicleta embestida «circulando a una velocidad que no infringía las normas de tránsito, había arribado antes a la encrucijada de las calles». La defensa asegura que el TI «no concluyó en ninguna parte que el conductor de la moto circulaba a velocidad reglamentaria» , y que le era imposible hacerlo, ya que la velocidad de circulación de la moto no pudo ser establecida en el juicio oral.

Otro argumento importante es la valoración de las imágenes de una filmación casera incorporada irregularmente a la investigación. La defensa planteó la nulidad y exclusión probatoria de este archivo de video y de las tres pericias realizadas con el mismo, debido a que no se cumplieron los protocolos de adquisición, preservación y trazabilidad de evidencia digital. A pesar de los cuestionamientos, esta evidencia «irregular» y de «mala calidad» fue utilizada para «importantes conclusiones» , incluyendo proposiciones fácticas que no habían formado parte de la acusación (que la moto llegó antes a la intersección y por eso no operó la prioridad del colectivo).

La defensa también cuestiona el alegado exceso de velocidad del colectivo (entre 48 y 54 km/hora), afirmando que este extremo fáctico «no surgió de ninguna de las probanzas del juicio». El GPS del colectivo, por ejemplo, no registró eventos de «exceso de velocidad» y la última velocidad previa al accidente fue de 16 km/hora.

Respecto al estado de los frenos delanteros de la moto, la defensa indicó que el perito mecánico constató que el freno delantero estaba fuera de funcionamiento, pero el Juez de Juicio resolvió este extremo con una interpretación «forzada», violatoria del principio in dubio pro reo.

Finalmente, sobre la intoxicación alcohólica y consumo de estupefacientes por parte del conductor de la moto, la defensa sostiene que quedó «por demás acreditado» que conducía con una graduación alcohólica de al menos 0,93 g/l (superando en cuatro veces lo legalmente permitido) y habiendo consumido cannabis, circunstancias que fueron «totalmente soslayadas» por la sentencia y sus revisiones. También se cuestiona la determinación de la pena, en particular la inhabilitación para conducir, que genera graves consecuencias laborales.

El Defensor General, Ariel Alice, ha sostenido el recurso, considerando que la resolución que rechaza el recurso de queja configura «cuestión federal suficiente» para la procedencia del recurso extraordinario, ya que vulnera «el principio de congruencia, la garantía de revisión integral de la sentencia, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal».

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