Ingresó a la Legislatura el proyecto de ley para modificar la ley de desvinculación voluntaria para los agentes públicos que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial y organismos de control interno.
La iniciativa contempla modificaciones a la ley L 3.135, que establece desde el año 1997 un mecanismo que prevé la posibilidad de que los agentes públicos de la planta permanente del Poder Ejecutivo Provincial, opten voluntariamente por adherirse a un régimen de desvinculación del empleo público, y que perciban como por ello una suma de dinero que les permita sustentarse hasta su integración laboral en el sector privado.
Según el proyecto presentado con acuerdo de Ministros, el personal que adhiera a los sistemas de desvinculación, percibirá por única vez, una suma equivalente a 1,2 sueldos por año de antigüedad o fracción mayor a seis meses.
Se abonará en un pago al contado a agentes con 1 a 5 años inclusive de antigüedad computable; seis sueldos al contado y saldo en tres cuotas mensuales a agentes con 6 a 10 años inclusive de antigüedad computable; cincuenta por ciento al contado y saldo en seis cuotas mensuales a agentes con 11 a 15 años inclusive de antigüedad computable; y cincuenta por ciento al contado y saldo en doce cuotas mensuales, a agentes con 16 años computables en adelante.
Los agentes que accedan a la desvinculación voluntaria no podrán ingresar nuevamente bajo ninguna de las modalidades previstas, para desempeñarse como agente público del Sector Público provincial, con la única excepción de cargos electivos.
La reforma excluye del régimen a los funcionarios de conducción política y las autoridades superiores; a los titulares de una jubilación, retiro u otra prestación equivalente, cualquiera sea su origen con excepción de los beneficiarios de una pensión derivada, y al personal de la Policía provincial, Servicio Penitenciario y docentes.
También deja afuera al personal que no revista en la planta permanente; a quienes hubieran presentado su renuncia, aún cuando esté pendiente el acto de aceptación de la misma; y a quienes hubieren iniciado reclamo administrativo o demanda judicial contra la Provincia, con causa en su relación laboral, a excepción de las encuadradas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
El mecanismo de la ley 3135 se diseñó como una medida de contención de gastos en personal, previendo la posibilidad de prescindir de puestos laborales de planta permanente cuya necesidad no subsista por diversas razones, y/o que pudieren ser cubierta por la prestación de otros agentes públicos.
En los primeros años de su vigencia, el mecanismo recabó numerosas adhesiones, dando resultados positivos. No obstante ello, con el paso del tiempo dejó de ser utilizado.
El proyecto enviado por el Ejecutivo busca revitalizar el régimen de desvinculaciones, para lo cual se prevé ampliar el elenco de empleados que pueden adherirse incorporando a los agentes de los organismos de control interno, mejorar el monto de la suma a abonar previendo que se abone únicamente en pesos y reduciendo sustancialmente el plan de hasta 20 cuotas que contempla la ley vigente.
Según se explica en los fundamentos, para la actual gestión de gobierno, retomar, escalar y potenciar la modernización de la administración pública provincial es un objetivo primordial, que trasciende por mucho el haber acordado en la ley de ministerios vigente, rango ministerial a la competencia específica, en cabeza del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo.
Se está trabajando en las bases de infraestructura tecnológica necesarias para potenciar la transformación digital de la administración pública, para redefinir y simplificar la vinculación con los usuarios de los servicios que presta, propendiendo a la progresiva despapelización y reingeniería de procesos, bajo modelo de gobernanza fundado en datos y soberanía.
Según lo planteado en el proyecto, todo esto genera la necesidad de actuales del empleo público, regular el teletrabajo y adecuarse a las nuevas modalidades de vinculación entre el Estado, los ciudadanos y los empleados públicos, todo lo que se está discutiendo en el marco de la ley N.º 5.506 (convenio colectivo de trabajo).
La ley 3.135 parte de la lógica que el régimen de desvinculación no consagra un derecho para el agente, sino que es en su esencia un mecanismo de reorganización administrativa y contención del gasto en personal, al que los agentes pueden solicitar adherir voluntariamente en caso que les resulte conveniente.
Siempre queda sujeta la desvinculación efectiva a que también converja la conveniencia a los fines públicos que el Estado persigue. Es por ello, que se establece la irrecurribilidad de la decisión estatal de rechazar la solicitud de adhesión en un caso concreto.