Así como ocurre en la provincia de Río Negro, se prevé que elaborarán una ordenanza para que las empleadas públicas municipales puedan acceder a una licencia especial si son víctimas de violencia de género.
Ayelén Spósito, edil del FPV, comentó a InformativoHoyRadio que «la provincia de Río Negro ha sido puntal en muchas leyes para la adquisición de derechos de los más vulnerables, en este sentido se podrá adherir a esta ley para que las compañeras trabajadoras municipales en caso que sea víctima de violencia de género y deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia será justificada”.
Spósito mencionó que el gobierno provincial invitó a los municipio a sumarse a la Ley provincial cuya normativa expresa “se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Además, se “considera violencia indirecta” a “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, conforme la ley provincial D N° 4650.
Al pedido licencia, dentro de las 48 horas, se le debe acompañar “certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente”, y “certificado emitida por profesionales de servicios de atención públicos y de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que debe constar el lapso por el cual hará uso de la licencia”.
También se prevé que “la licencia por violencia de género es acumulable” y “no debe superar los 180 días por año, pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evaluación que realicen los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género en forma conjunta con los del Sistema de Junta Médica Provincial”.
Además, la norma precisa que la Autoridad de Aplicación “es ejercida por los titulares de los poderes del Estado, organismos de control, entes autárquicos, entes descentralizados, empresas del Estado y los titulares de sociedades con participación accionaria estatal mayoritaria”.