Conocimientos legales básicos que se produjeron en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el Derecho de Familia se produjeron grandes cambios, debido a que la sociedad se fue transformando notoriamente a lo largo de los años y esto trajo aparejado una revisión de las relaciones de familia. Relaciones en las que se modificaron, extinguieron y nacieron nuevos derechos y obligaciones para sus miembros.
El Código anterior estaba legislado para una familia tipo que era el padre, la madre y los hijos. Donde los progenitores eran hombre y mujer. En la que el hombre salía a trabajar y la mujer se quedaba en la casa, se ocupaba de la crianza y educación de los hijos y la atención del marido. Las cosas fueron cambiando y ahora tenemos diferentes tipos de familias. Tenemos la familia tradicional, en la que los cónyuges deciden unirse en matrimonio.
También, las uniones convivenciales, donde los integrantes deciden irse a vivir juntos, teniendo un proyecto de vida en común, pero sin someterse al régimen legal del matrimonio. También tenemos las familias ensambladas, que son el hombre o la mujer que se ha juntado con otra persona y teniendo hijos de anteriores parejas o matrimonios, tienen hijos en común, formando una gran familia con los tuyos, los míos y los nuestros.
A partir del matrimonio igualitario también tenemos otro tipo de familias, integradas por personas del mismo sexo. Para estos tipos de familias fue necesario una nueva normativa legal que previera los derechos y obligaciones a los que debían sujetarse. Esto dio lugar a que ya no se hable del Derecho de Familia, si no del Derecho de las Familias, como expresan algunos autores. Hoy, debido a la reforma, las personas tendrán más poder de decisión en determinados actos de la vida cotidiana; como la elección del tipo de unión, elección del tipo de régimen patrimonial matrimonial (régimen de bienes adquiridos durante el matrimonio) al que se ajustarán en caso de que deseen contraer matrimonio, el divorcio, entre otros.
En este nuevo código ya no se va a hablar más de hombres, mujeres, esposo, esposa; si no de cónyuges, de progenitores, en razón del pluralismo de familias que se ha dado a lo largo de el siglo XXI. Hoy los cónyuges se deben cooperación, deben cohabitar, y se deben fidelidad, pero estos son obligaciones morales, es decir que si no se cumplen no tienen sanción jurídica. Y tienen el deber de asistencia mutua y alimentos, que no son morales, son deberes jurídicos; es decir que si no se cumplen pueden tener una sanción jurídica.
Los deberes de asistencia y alimentos se deben durante toda el matrimonio y durante la separación hasta el divorcio. (Próxima. Bienes que se adquieran durante el matrimonio con el nuevo código).