El Tribunal Electoral Provincial emitió las sentencias de oficialización de cada una de las 7 listas que se presentarán en las elecciones provinciales del 7 de abril.
La oficialización de listas de candidatos se produjo tras un intenso proceso que comenzó con la presentación de las nóminas por parte de cada agrupación partidaria, la verificación de cada uno de los requisitos que la normativa exige para cada uno de los cargos, incluyendo gobernador, vice, legisladores por circuito y por representación poblacional, con sus respectivos suplentes.
Cada agrupación partidaria tuvo la oportunidad, como es corriente, de realizar las aclaraciones, correcciones y eventualmente sustituciones, hasta que finalmente se emitió la sentencia de oficialización.
Las sentencias de oficialización pueden ser consultadas en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/convocatorias.php
En los casos de la Alianza FPV, MST y del FIT, al no encontrarse inconvenientes, se oficializaron las listas presentadas.
Por su parte, el MAS realizó un corrimiento para dar cumplimiento al principio de equivalencia de géneros y por lo tanto su lista fue oficializada.
En el caso de la Alianza JSRN, el TEP no oficializó la fórmula para gobernador y vice, “por tratarse de una fórmula, debiendo estar, por prescripción del art. 152 de la Ley 0 2431, al resultado de la apelación en curso”. En este marco, la no oficialización de los postulantes a gobernador y vice está en concordancia con el fallo del TEP, que entendió que en Río Negro “el Vicegobernador, no obstante «presidir la legislatura, con voto en caso de empate» , forma parte del Poder Ejecutivo”. El resto de la lista de la agrupación fue oficializada sin observaciones.
La Alianza Cambiemos fue oficializada casi en su totalidad, con excepción de la candidata número 14 de la lista de representación poblacional, tres candidatos suplentes de la lista de la misma lista y dos postulantes suplentes de circuitos electorales.
En el PUL, de la lista inicial no fueron oficializados 9 postulantes de la nómina de representación poblacional, entre titulares y suplentes, y 4 de los circuitos.
No se encontraron en ninguna de las listas deudores alimentarios, que es una de las causales por las cuales no se puede ser candidato. En cambio, entre las inhabilidades detectadas se encuentran cuestiones burocráticas como falta de documentación, en otros casos no figurar en el padrón, no contar con los 5 años de ciudadanía exigida o no cumplir con la edad mínima para los cargos que prevé la normativa.