Regularon el servicio comercial de “Delibery”: deberán cumplir varios requisitos

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El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó por unanimidad una Ordenanza que incorpora en todo el ejido municipal el servicio conocido como Delivery, o “Puerta a Puerta”, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites en motocicletas u otro tipo de vehículos similares, con personal propio o contratado.

La propuesta la impulsó el bloque Juntos Somos Río Negro (JSRN), y se aprobó en la sesión de la víspera realizada en forma virtual, en acatamiento de los decretos nacionales, provinciales y municipales que establecen el aislamiento social y obligatorio debido a la pandemia de COVID-19.

La presidenta del cuerpo, Alicia Paugest (JSRN), destacó que esta norma “viene a regular una actividad que si bien estaba en nuestra comunidad no tenía una regulación específica”.

Sostuvo que “en estos tiempos de cuarentena y la habilitación a los distintos comercios de manera progresiva, se instaló el sistema como posibilidad para el traslado de mercadería, y no solamente comestible”, y que ante el nuevo escenario “se requería hacer una regulación más específica teniendo en cuenta las normas vigentes al protocolo sanitario”.

Por su parte, Matías Rodríguez, (JSRN), indicó que el modo Delivery “se instaló sin regulación debido a la emergencia sanitaria y a la no disponibilidad de abrir las puertas de los comercios”.

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Explicó que “a partir de esta nueva regulación se crean los métodos para la entrega de las distintas mercaderías”, y destacó que se tienen en cuenta que la entrega puede ser de mercadería comestible y otras no comestibles, “dispusimos que se utilicen dos recipientes” para cada uso.

Además, consideró que “seguramente, pasando esta emergencia, se utilizará el servicio para quienes quieran seguir brindándolo como adicional a la venta”.

Como se instrumentará

Para utilizar el mecanismo los comerciantes deberán registrarse en el municipio, que les otorgará una credencial de habilitación.

Además de los datos personales y del local, deberán presentar datos del repartidor, licencia de conducir, libreta sanitaria, certificado bromatológico, título de propiedad del vehículo a utilizar y póliza de seguro, entre los requerimientos. También corresponderá abonar la habilitación del rubro “Delivery” según la Ordenanza Impositiva vigente, aunque estará exceptuado a quienes los soliciten durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

En cuanto al rodado destinado a la labor, deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros, y ajustarse en un todo a las normas reglamentarias para la circulación”.

Asimismo, para el traslado de productos alimenticios, deberán contar con contenedores dotados de envase con tapa de cierre hermético y paredes de material interior de acero inoxidable o plástico para evitar la adherencia de materia suelta y facilitar su higienización.

Respecto a los repartidores, junto con la credencial y obleas habilitantes del vehículo, tendrán que poseer licencia de conducir; seguro del rodado; libreta sanitaria; certificado de inspección bromatológica; una pechera de seguridad reflectiva, casco si conduce moto e indumentaria adecuada para días de lluvia. En el caso de la libreta sanitaria, la exigencia queda suspendido por el lapso que dure la Emergencia Sanitaria.

Tanto los repartidores como en los locales deberán cumplir con las disposiciones sanitarias dispuestas por la pandemia.

Por otra parte, también se incluyó un esquema de penalidades a quienes infrinjan la norma, cuyo cumplimiento estará a cargo de los Agentes de Tránsito.

Exigirán, además de la documentación del vehículo, el seguro obligatorio, la libreta sanitaria y el certificado de la última inspección bromatológica. En caso de no cumplir con estos dos últimos requisitos, se realizará un Acta de Infracción intimando a que en 48 hs. se presente la documentación habilitante ante la Autoridad de Aplicación y/o en el Tribunal de Faltas Municipal. En caso contrario se aplicará una sanción del 50% del valor del USAM –Unidad de Sanción Municipal-. Cada unidad equivale a 1.52707 pesos.

Ante la reiteración del incumplimiento se procederá a inhabilitar el vehículo para este servicio.

Para informar los requerimientos de la nueva Ordenanza, se estableció que el Poder Ejecutivo Municipal se delineará una campaña de difusión previa a su puesta en vigencia.

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