Piden la renuncia del gerente de la agencia ambiental municipal Oscar Echeverría





Lo hizo mediante nota la concejal del Frente de Todos Vanesa Carmona. Aduce en la misma el incumplimiento por parte del funcionario de la ordenanza vigente 6474/22.


Señala en el escrito presentado ante el ejecutivo municipal que “el tres de octubre del año pasado envié nota a su despacho solicitando el informe previsto en el artículo 5 de la normativa. No recibí respuesta. Insistí en enero del presente año y tampoco me respondieron”

Expresa Carmona en la misma “ante la gravedad que significa el derrumbe de los acantilados porque pueden poner en peligro la vida humana y ante la manifiesta y pública irresponsabilidad del funcionario Oscar Echeverria, que no cumple la ordenanza 6474/22, le solicito que le requiera la renuncia indeclinable a su cargo de forma inmediata”.

La edil de la oposición expone además que “como hemos podido observar en el último año, ninguno de los ocho artículos de la ordenanza mencionada fue cumplidos por su gestión” y detalla:

ARTÍCULO 1º: Prohíbase la permanencia de personas en el sector de los acantilados de Las Grutas, entre la bajada Terraza al Mar y Tercer Bajada.

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Municipal colocará carteles en los acantilados con el siguiente texto:

“PELIGRO DE DERRUMBES. Prohíbase la permanencia de personas en el sector de los acantilados. Municipalidad de San Antonio Oeste. -Ordenanza N° .”

ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de San Antonio Oeste no es responsable penal ni civil por los posibles daños ocasionados por desprendimientos rocosos, que afecten la integridad física de las personas, daño de objetos y animales, ante la violación de lo determinado en el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 4º: Exceptúese de lo establecido en el Artículo 1º a los funcionarios de orden nacional, provincial y/o municipal y a los responsables de realizar estudios científicos y de mantenimiento en el lugar.

ARTÍCULO 5º: Encomiéndese a la Agencia Protección Ambiental Bahía San Antonio o al organismo que la reemplace en el futuro, la realización de un estudio de la situación general de los acantilados que deberán presentar, mediante informe escrito, anualmente hasta el 30 de septiembre en el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º: El órgano de aplicación de la presente Ordenanza es la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza, con la intervención del Consejo Asesor Municipal de Planificación.

ARTÍCULO 8º: Encomiéndese a la Agencia de Turismo y Cultura a incorporar el texto previsto en el Artículo 2º a la folletería e información oficial.

Finalmente aclara que “la Ordenanza N° 6474/22, fue aprobada por los nueve concejales y promulgada por el intendente mediante el Decreto N° 449/22, refrendado por el Secretario de Gobierno”.

vanesa

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