En respuesta al crecimiento sostenido de la demanda de nuevas tecnologías y al incremento en el uso de servicios digitales, el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó una completa y rigurosa ordenanza que regula la instalación, habilitación y funcionamiento de antenas y estructuras vinculadas a los servicios de telecomunicaciones en todo el ejido municipal.
La normativa del bloque Compromiso Ciudadano, fundamentada en la necesidad de ordenar el despliegue de infraestructuras tecnológicas y proteger tanto el entorno urbano como la salud pública, fija los requisitos técnicos, ambientales y administrativos para que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) puedan instalar y operar antenas, torres, mástiles y equipamientos asociados.
En los considerandos, la ordenanza subraya que el aumento en la demanda de nuevas tecnologías exige mayor calidad en los servicios y un marco regulatorio actualizado que acompañe ese crecimiento. El Municipio destaca que la regulación debe contemplar aspectos técnicos, urbanísticos, ambientales y sanitarios, en consonancia con las normas nacionales y provinciales vigentes, como la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud —que fija estándares de exposición a radiofrecuencias— y la Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones —que adopta dichos estándares para los sistemas de radiocomunicaciones—.
Asimismo, menciona la adhesión al Código de Buenas Prácticas promovido por la Federación Argentina de Municipios (FAM), que orienta el despliegue responsable de redes móviles con criterios de seguridad, impacto visual y cobertura.
Requisitos estrictos para instalar antenas y estructuras
La ordenanza establece que toda estructura soporte de antenas —torres, monopostes, pedestales o mástiles— deberá ajustarse a los requisitos específicos definidos para garantizar calidad, estabilidad y seguridad. Quedan excluidas de esta regulación las antenas domiciliarias, de radioaficionados y las pertenecientes a organismos de seguridad o defensa.
Entre los puntos más destacados se encuentran:
- Creación del Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), obligatorio para todos los operadores que brinden servicios en la ciudad. Deberán presentar estatutos, licencias, datos fiscales y un inventario de sus instalaciones existentes.
- Plazo máximo de un año para que los operadores ya instalados regularicen su situación e inscriban sus infraestructuras. Las que no cumplan serán consideradas clandestinas y deberán ser desmontadas.
- Solicitud de factibilidad, con un plazo de evaluación de hasta 20 días hábiles, en la que los OST deberán detallar ubicación, altura y características del proyecto.
- Permiso de construcción, que requerirá contrato o título de uso del inmueble, estudios ambientales, pólizas de seguro, autorizaciones de ANAC (si corresponden) y planos firmados por profesionales habilitados.
- Certificado Final de Obra y Habilitación, con vigencias de cinco años y posibilidad de renovaciones sucesivas.
- Obligación de mantenimiento anual, con informes firmados por profesionales y un libro de mantenimiento obligatorio.
- Seguro de responsabilidad civil, con cláusulas que impiden modificaciones sin consentimiento municipal.
La normativa también establece un proceso de adecuación para las estructuras ya instaladas al momento de la promulgación. Los operadores tendrán:
- 24 meses para adecuar sus infraestructuras a la nueva normativa.
- 36 meses como máximo para relocalizar antenas que lo requieran, en coordinación con el Municipio.
Las antenas sin habilitación previa deberán ser relocalizadas en un plazo máximo de 24 meses.
Para reducir el impacto visual y optimizar el uso del espacio urbano, la ordenanza impulsa la compartición de estructuras entre operadores. Se define un procedimiento simplificado para obtener habilitación compartida y se establece una tasa de verificación reducida para quienes utilicen un mismo sitio.
Los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) deberán presentar anualmente un plan de instalaciones que detalle previsiones de expansión, cartografía de estructuras existentes y demostración de imposibilidad de compartir infraestructura.
Tasas y obligaciones económicas
El Concejo fijó diversas tasas asociadas al control y habilitación:
- Tasa de Habilitación por única vez para la instalación de nuevas estructuras.
- Tasa de Habilitación de Compartición, para operadores que instalen equipos en estructuras ajenas.
- Tasa de Verificación anual, destinada al control de seguridad y mantenimiento.
- Tasa reducida para nuevos operadores, equivalente a un tercio de la tasa general.
El Ejecutivo Municipal deberá actualizar la Ordenanza Fiscal y Tributaria en un plazo de siete días para adecuarla a estas nuevas obligaciones.
La ordenanza, sancionada con fuerza legal por el Concejo Deliberante, faculta a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para reglamentar todos los aspectos operativos en un plazo de 60 días. Solo tras completar todos los trámites, los operadores recibirán el certificado de habilitación correspondiente.
Con esta medida, San Antonio Oeste se suma a las ciudades que adoptan criterios modernos y estrictos para la expansión tecnológica, buscando equilibrar el acceso a servicios de calidad con la protección del paisaje urbano y la salud de la comunidad.


