Padre donó una casa a su hija, murió y el hermano exigió su parte





Un padre donó a su hija un inmueble en Las Grutas, con reserva de usufructo. Cuando el hombre murió, el otro hijo inició una demanda para que la casa forme parte de los bienes a dividir en la herencia, mediante una figura jurídica denominada colación.


En su litigio judicial, el hombre manifestó que su hermana había recibido de su padre un “adelanto de herencia por donación”. Afirmó que conforme la legislación vigente en ese entonces, “la donación importa un anticipo de su porción hereditaria y que por ello, la demandada deberá restituir, o bien el inmueble a la masa hereditaria, o en su defecto, el valor de la parte proporcional del mismo”.

En efecto, para que la vivienda no formara parte de la herencia de ambos hermanos, el padre debería haber establecido en su testamento la “dispensa de colacionar”.

Por su parte, la hermana reconoció que recibió de sus padres una donación con reserva de usufructo. Pero afirmó que su hermano también había recibido un inmueble anteriormente por parte de la abuela de ambos. De esta manera, no se vería alterada la relación de igualdad que debe existir entre los herederos.

El hermano argumentó en primer lugar que la acción para incorporar ese inmueble a la masa hereditaria estaba prescripta. Por otra parte, que tenía un valor menor a la mitad de la casa en Las Grutas.

A la hora de resolver, la jueza del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste tuvo en cuenta que en su Tratado de Derecho Civil, el jurista Guillermo Borda señaló: “toda donación hecha en vida por el causante a uno de sus herederos forzosos se presume como un simple adelanto de herencia; por tanto, al realizarse la partición, se computará dentro de la hijuela de ese heredero, compensándose a los otros con bienes de igual valor. Esta obligación del heredero forzoso de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron donados, se llama colación”.

De esta manera, la donación en vida en este caso oficia únicamente como un adelanto de herencia, y por lo tanto “corresponde hacer lugar a la acción de colación interpuesta”.

De esta manera, se deberá “compensar” al hermano o bien “evaluar la propuesta de establecer un condominio”.

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