El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, rechazó sin sustanciación la queja interpuesta por los letrados Manuel Maza y Luciano Perdriel en representación de Nicolás Carmelo Murguiondo, con costas, menciona el escrito que se conoció ayer al mediodía.
Los vocales de máximo tribunal rionegrino, estimaron “por mayoría, deniega el pedido de control extraordinario” además manifiestan que “se describieron las circunstancias relativas a la existencia del hecho y su correspondiente calificación legal” es por esto el rechazo hacia la solicitud de impugnación solicitada por los representantes del ex funcionario, que expusieron una serie de fundamentos para que se lleve a cabo la impugnación.
Dicen los jueces “con relación al agravio relativo a la absurda valoración de la prueba, se aprecia que la defensa pretende un reexamen de la cuestión, pero sin aportar mayores elementos, más allá de su mera disconformidad con lo resuelto, que permita cuestionar aspecto alguno de la decisión del TI, lo que termina por cercenar la suerte de la vía que pretende”.
Es por esto que señalan “tal como se desprende del fallo del Juez de Juicio y de los fundamentos vertidos por el TI al efectuar la revisión integral, el caso cuenta con un sólido sustento probatorio que luce apropiado para tener por acreditada la maniobra ilícita atribuida a Murguiondo y su consecuente subsunción típica, esto es, el incumplimiento de los deberes de funcionario público contemplado en el art. 249 del Código Penal. Se enumeraron y analizaron las distintas normas que generaban la obligación de actuar, con lo cual es posible concluir que en el caso sometido a estudio los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal achacado han tenido un profuso tratamiento, sin que la recurrente demuestre un supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilite su examen en los términos dispuestos por el art. 242 inc. 2 del Código Procesal Penal” especifica un extracto del escrito.
Recordemos que Murguindo fue imputado por haber sido quien, en su carácter de Director de Inspección Municipal de San Antonio Oeste, inobservó la reglamentación específica que establece las misiones y funciones de la Dirección a su cargo, al no ordenar la inspección de las instalaciones del Club Atlético Rácing para verificar las condiciones de seguridad necesarias para su habilitación municipal.
Es por esto que el ex funcionario del gobierno de Luis Ojeda fue condenado como autor penalmente responsable del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público con una pena de multa de pesos doce mil quinientos ($12.500) e inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos que importen tareas de control, fiscalización, inspección o verificación, por el término de seis (6) meses y las costas legales correspondientes.
Ahora le quedará instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir apelando tras la sentencia del Tribunal de Impugnación.