La causa era por traslado y distribución de estupefacientes, en este caso de clorhidrato de cocaína, la exhaustiva investigación policial quedó en la nada, la misma había engrosado un expediente de varios cuerpos, sino que también había seguimientos, escuchas telefónicas, allanamientos, la sustancia encontrada, todo había iniciado a fines del año 2014 y el proceso debería comenzar en el año 2015.
Si bien las causales estaban establecidas, según indica el fallo que detalla tras la audiencia a fines de septiembre, los cinco imputados, fueron sobreseídos de la acusación en su contra.
Entre esos imputados se encuentras dos grutenses, un sanantoniense, uno de la provincia de Buenos Aires y el otro de la provincia de Santa Cruz.
En el marco de la audiencia llevada a cabo la Defensora Pública Oficial dijo: que oportunamente realizó un planteo por escrito, por el cual solicitaba que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos por considerar que se ha violado en este proceso la garantía convencional del plazo razonable emergente en las normas y se encuentran reglamentada de manera específica al establecer plazos máximos de duración del proceso y de las etapas de éste.
Explica en un párrafo del fallo que los libera “en tiempos tan acelerados como los que atravesamos, una persona no puede ser condenada diez años después que cometió un delito, cuando su vida, tal vez, es absolutamente distinta al momento en que verificó el hecho (hace más de cinco años). El Poder Judicial para ser justo, equitativo y eficaz debe resolver los conflictos en plazos razonables dentro del contexto actual. La respuesta estatal ante el delito, debe ser cercana al hecho y a la realidad que tenía esa persona al momento de cometer el hecho”.
Asimismo, dos de los imputados por este hecho, se encuentran actualmente cumpliendo condena en prisión por otros actos delictivos.
Explicó en el fallo el juez federal con asiento en General Roca que el nuevo Código Procesal Penal Federal en su art. 18 refiere que “Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Código” y establece en su art. 119 como plazo máximo de duración de todo el proceso, inclusive con las instancias recursivas, tres (3) años y que evidentemente la justicia se debe acercar a ese plazo.
En esta causa no fue así, extrañamente el proceso se dilató cuatro años y un mes de la última audiencia realizada para resolver el delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad tenencia con fines de comercialización, por esa dilación, los imputados quedaron exonerados.