¿Pueden los padres o madres reclamar alimentos a sus hijos o hijas?





Si bien no suelen observarse muchos casos el Código Civil y Comercial prevé que los padres o madres pueden demandar a sus descendientes cuando no cuenten con los recursos mínimos para subsistir.


La obligación de abonar alimentos surge de la responsabilidad solidaria entre los parientes e incluye tanto a los ascendientes como a los ascendientes.

Es decir, así como puede establecerse una cuota alimentaria en favor de un hijo/a o nieta/o, también puede disponerse en favor de un padre/madre o una abuela/o. Sin perjuicio de eso, la misma normativa ordena como “preferentes” a los grados más próximos, es decir, que primero deberían pagar los hijos/as a sus padres/madres, pero en caso que esto no sea posible se pasará al siguiente grado, es decir, los nietas/os a sus abuelas/os.

Pero esta no es la única regla que se prevé para considerar quien debe costearlos, sino que además se debe tener en cuenta quien se encuentra en mejores condiciones para proporcionarlos. En un ejemplo, se podría decir que si una mamá le reclama a alimentos a sus dos hijos y uno de ellos tiene ingresos considerablemente mayores a su hermano, puede disponerse que la cuota sea abonada en su totalidad – o en un porcentaje superior – por quien tiene un mejor pasar económico.

Quien demanda alimentos debe probar que no tiene los mediossuficientes para su subsistencia y que no tiene posibilidad de adquirirlos con su trabajo. Lo anterior es independiente de lo que provocó esa necesidad.

Además, la obligación alimentaria entre parientes se limita a lo necesario para su “subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica” y en caso de ser una persona menor de edad la beneficiaria, lo contendiente a la educación. Esto es una diferencia respecto de lo que sucede con los alimentos que se deben a los hijos o hijas ya los últimos tienen su origen en la responsabilidad parental – y no en la solidaridad familiar – e incluyen los items anteriores sumados a los costos de manutención, esparcimiento y los gastos necesarios para que la hija/o adquiera una profesión u oficio.

Un caso resuelto en nuestra provincia

Hace algunos años una madre denunció a sus tres hijos requiriendo que los mismos le abonen alimentos. La demandante contó con el patrocinio de una defensoría oficial del Ministerio Público y al momento de exponer su situación mencionó que tenía más de 80 años, una enfermedad que requería cuidados permanentes domiciliarios y que el pago del alquiler del lugar donde residía le consumía prácticamente toda su magra jubilación.

De esta forma, no tenía dinero para abonarle a una persona que se encargue de su cuidado y por eso reclamaba el pago de alimentos por el equivalente a un salario de una persona que se dedique a tareas domésticas de cuidados con los adicionales correspondientes a la zona de residencia.

El juzgado de familia que intervino hizo lugar al pedido y resolvió que “los hijos están llamados por ley a prestarle alimentos a su madre”. Consideró que los demandados se encontraban en una posición económica que les permitía hacer frente a esa obligación, agregando además que formarían parte de la cuota los conceptos de ART, jubilación y seguro obligatorio de la persona a contratar y que el pago debía realizarse del 1 al 10 de cada mes.

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