El Juzgado Civil 9, Comercial, Minería y Familia de San Antonio Oeste ha dado luz verde a un emocionante proceso de adopción plena por integración. En esta ocasión, el niño J.D.V. ha sido adoptado plenamente por J. L. A. en un acto lleno de cariño y comprensión.
El camino hacia esta hermosa adopción fue recorrido sin objeciones por parte del Ministerio Público Fiscal y con el consentimiento del padre biológico. El proceso contó con una audiencia especial en la que se escuchó al niño, quien expresó su deseo de ser adoptado y llevar el apellido de su padre adoptante, de manera similar a su hermana. El Dr. Lucas Cerro, abogado de J. L. A., estuvo presente para brindar su apoyo legal y asesoramiento.
J.L.A. y D. E. V., pareja desde el año 2014, han sido una familia amorosa para el pequeño J. desde sus primeros años. A pesar de la distancia del padre biológico desde una temprana edad, J. ha crecido junto a J.L.A. y su hermana L., quienes lo han acogido como parte de su núcleo familiar durante más de una década.
La decisión de adoptar al niño se tomó para formalizar legalmente los lazos afectivos y el sentido de pertenencia que ya existían en la vida de esta familia. J. L. A. expresó su deseo de ofrecer a J. un hogar lleno de amor y protección, al igual que lo hizo con su hija L.
Todos los involucrados en el proceso demostraron su conformidad y voluntad para que esta adopción se llevara a cabo. Además, se constató que no había impedimentos de salud que afectaran su decisión.
Con la aprobación del Juzgado, ahora J. tiene oficialmente el apellido y una familia que lo ama incondicionalmente. Esta historia es un testimonio de cómo el amor y el respeto pueden trascender los lazos de sangre, dando lugar a vínculos fuertes y genuinos.
La jueza Vanessa Kozaczuk detalló en el fallo informado por el Equipo Interdisciplinario: “… se advierte la existencia de lazos afectivos consolidados y estables entre J. L. y J., quienes refieren con similares expresiones haber forjado un vínculo de características paternofiliales desde los inicios de la relación de pareja entre la mamá del niño y aquél, lo que habría estado acompañado -y continuaría en la actualidad- de un ejercicio responsable del rol adjudicado y asumido por el adulto, con el compromiso de sostenerlo en el tiempo y las intenciones de que el cambio en el estatus de cada une de elles, pasando a ser legalmente padre e hijo, venga a formalizar tal función y afecto. Del discurso del niño J. surge su pretensión y los deseos de que con quien se identifica -a sabiendas de las implicancias identitarias de un cambio de apellido- pueda concretar el vínculo paterno-filial legalizado en una sentencia judicial de adopción por integración. Su edad y grado de autonomía progresiva apuntan a comprender que tal demanda responde a un deseo genuino y propio que canaliza a través de los adultos, quienes actúan conforme a garantizar tal derecho. Por tal razón, habida cuenta de lo aquí expuesto y de que los deseos de ambas partes del proceso resultan contestes, no divisándose indicadores que remitan a vulneración de derechos en el niño, se considera que el Interés Superior de J. debiera ser considerado en la decisión que la Judicatura adopte”