El juzgado civil 9 de San Antonio Oeste determinó que varios progenitores que residen en el municipio sanantoniense podrían quedar incorporados en el listado de deudores alimentarios que se publica mensualmente en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.
La jueza Vanessa Kozaczuk hizo lugar a varias demandas de madres que representaban a sus hijos fijando el monto de la cuota alimentaria en un porcentaje de lo que percibe el progenitor por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo sueldo anual complementario, suma que deberá ser descontada por los empleadores del uno al diez de cada mes y depositada en la cuenta judicial.
Además determinó la titular del juzgado que las sumas no deberán ser inferior a un monto por cada caso, el mínimo es de 48 mil pesos y que será aportada por el mismo progenitor en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable en un 15% semestral.
En ambos casos deberá contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar de los hijos, además, incluirlos en su obra social cuando la tuviere. Todo ello a partir de la fecha de interposición de la demanda con más los intereses que se devenguen
Si así no lo hicieren los progenitores, ante la denuncia de incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo las sanciones dispuestas en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.-
Las personas incluidas en el Registro, mientras no regularicen su situación, no pueden: a) Obtener de las instituciones y organismos públicos provinciales, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni participar de concursos ni ser designados como funcionarios jerárquicos. b) Obtener licencias de conducir expedidas por los municipios. Se exceptúan a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar. En este caso se le otorga por única vez la licencia provisoria que caduca a los cuarenta y cinco (45) días. La autoridad de aplicación gestiona la firma de convenios con distintos municipios de la Provincia a los fines precedentes. c) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, adquirir tarjetas de crédito o realizar cualquier otra operación financiera o comercial en los bancos y entidades financieras que funcionen en la jurisdicción provincial. La autoridad de aplicación gestiona la firma de convenios con bancos o financieras públicas o privadas para extender a ellos los alcances de este inciso. d) Ser proveedores y contratistas de los organismos públicos. En caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos. e) Acceder a cargos electivos y a los cargos de funcionario en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos y empresas del Estado provincial. Tampoco pueden ocupar cargos en instituciones regidas por leyes de orden público provincial. f) Explotar un negocio, actividad, instalación, industria o local. Cuando la habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas. De existir deuda, el trámite de regularización debe ser cumplimentado en un plazo no mayor de sesenta (60) días. g) Acceder al otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales construidas por la provincia o planes nacionales o cesión de los derechos emanados de las mismas, para lo cual se requiera la presentación del certificado donde conste que el titular, cedente y cesionario, no se encuentran incluidos en el Registro.