Alcoholemia positiva: deberán pagar la multa y además abonar cada día que esté retenido el vehículo





Finalmente se aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal de San Antonio Oeste sobre la Ley Provincial de Tránsito «Tolerancia de Alcoholemia Cero»: si retienen el auto o la moto, cobrarán la estadía dentro del predio municipal.


En una medida destinada a fortalecer la seguridad vial y garantizar un tránsito más seguro, la Municipalidad de San Antonio Oeste ha realizado modificaciones significativas en su ordenanza municipal, la que adhiere a la Ley Provincial y Nacional de Tránsito que establece la «Tolerancia de Alcoholemia Cero».
La decisión se fundamenta en la necesidad de intensificar los controles de tránsito, especialmente durante los meses de diciembre, enero y febrero, época en la que la ciudad experimenta un incremento considerable en la circulación vehicular debido a la temporada turística. Durante estos períodos, se han constatado niveles de alcoholemia positiva en diversos horarios, lo que subraya la urgencia de medidas efectivas para prevenir accidentes y proteger la vida de los ciudadanos y visitantes.
Una de las principales modificaciones contempladas en la ordenanza es la optimización de los procedimientos de retención, depósito y estadía de vehículos infractores. Con el objetivo de agilizar estas acciones y minimizar los costos para los involucrados, se ha propuesto el establecimiento de un predio de depósito vehicular dentro del ejido de Las Grutas, lo que reducirá significativamente los tiempos y los gastos asociados al traslado de los vehículos retenidos.
Además, se ha determinado la implementación de un arancel por estadía, destinado a cubrir los costos de seguridad y mantenimiento de los vehículos durante su permanencia en el predio de depósito. Esta medida busca garantizar que los vehículos sean devueltos en las mismas condiciones en las que fueron retenidos, evitando así posibles inconvenientes y reclamos posteriores.
En lo que respecta al acarreo de motocicletas, se establecerán tasas específicas que serán destinadas al mantenimiento de los vehículos municipales utilizados para este fin, asegurando así la disponibilidad de recursos para su óptimo funcionamiento.
Otro aspecto importante de la ordenanza es la inclusión de cursos obligatorios para aquellos conductores cuyo dosaje de alcoholemia sea igual o mayor a 0.50 g/l. Estos cursos, que serán impartidos por el área de tránsito y transporte municipal, tendrán un costo a cargo del infractor y deberán ser aprobados para poder recuperar la licencia de conducir. En caso de reprobación o inasistencia injustificada, se aplicará una sanción de inhabilitación para conducir por un período de ciento ochenta días.

POR ACARREO DE VEHICULOS Clase B1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso total.; Tres (3) USAM MAXIMO y Clase C1. Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso, ABONARA CINCO (5) USAM o el determinado por licitación pública).-

POR ACARREO DE MOTOCICLETAS: Clase A 1.2: Motocicletas hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada u once kilowatts (11 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. ABONARA UN (1) USAM. Clase A 1.3: Motocicletas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 cc) de cilindrada o de más de once kilowatts (11 kw) y hasta veinte kilowatts (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica ABONARA DOS (2) USAM.- Clase A 2.1: Triciclos y cuatriciclos sin cabina; de hasta trescientos centímetros cúbicos (300 cc) o veinte kilowatts (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. ABONARA DOS MEDIO (2 ½) USAM. Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de trescientos centímetros cúbicos (300 cc) o veinte kilowatts (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. ABONARAN DOS Y MEDIO (2 ½) USAM. Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional. ABONARA TRES (3) USAM

 DEPOSITO: Los vehículos acarreados de la vía pública que sean depositados de manera inmediata en el predio de resguardo, abonaran el equivalente a medio (½) USAM

ESTADIA: Operará su cobro habiendo transcurrido 24 horas posterior al ingreso al predio y será el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de MEDIO (½) USAM por día. El vehículo que sea retirado en el día de la infracción en los horarios administrativos o por la guardia que se implementa los domingos, solo abonara el concepto de ACARREO DEPOSITO Y MULTA DE ORIGEN siendo el Juzgado de Faltas Municipal quien compute los días de estadías y determine el valor final. El Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Coordinación Institucional, podrá designar a futuro otro organismo de cobro para los conceptos de “depósito y estadía”.

CURSOS: Incorpórese de manera obligatoria a todo aquel conductor que en un control de alcoholemia su dosaje sea igual o mayor a 0.50 GL/S, el cual tendrá un costo con cargo al infractor de un (1) USAM, el que deberá aprobar, teniendo una instancia de asistencia y evaluación, en caso de reprobar o por inasistencia injustificadas solo podrá acceder a una instancia de recupero. Caso contrario la licencia no se entregara, quedando una sanción firme de inhabilitación para conducir de ciento ochenta (180) días. Los mismos estarán a cargo del área de tránsito y transporte o la que a futuro la reemplace.

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