Ambiente provincial aprobó el relleno con desechos de ALPAT para el estacionamiento de La Mar Grande

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La resolución lleva la firma de la secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Dina Migani. En la misma señala el mismo que según el trámite de la propuesta de “Estacionamiento en Mar Grande dentro del Área Natural Protegida Bahia de San Antonio”, presentado por el Municipio de San Antonio Oeste, mediante Resolución se Autorizó realizar las tareas y acciones para la ampliación y ordenamiento del estacionamiento vehicular.


A continuación, el texto de la resolución:

En fecha del 2 de febrero de 2022, la Municipalidad de San Antonio Oeste, solicita mediante nota que se modifique la resolución aprobatoria, con el objetivo de utilizar el subproducto obtenido de las unidades 5000 y 22000 de la empresa Alpat, en un volumen aproximado de 2000 m3 (100 bateas de 20 m3) a fin de lograr la consolidación del terreno. Se fundamenta la utilización en el bajo costo, carácter no contaminante del subproducto y reúso de residuos.

Conforme a resolución del 14 de febrero de 2022, se autoriza al Municipio de san Antonio Oeste a la utilización de los residuos o subproductos provenientes de la Unidad 5000 de Álcalis de la Patagonia S.A.I.C hasta 100 bateas de 20 m3 cada una, con destino al relleno a efectuarse en la obra “Estacionamiento Mar Grande”.

Por nota del 29 de agosto de 2022, en la que se hace referencia al muestreo conjunto realizado el 25 de abril de 2022, de material proveniente de la Unidad 22000, en presencia de representantes de Alpat, Agencia de Protección Ambiental por Municipalidad de SAO y Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, se requiere a la Municipalidad de San Antonio Oeste que presente la siguiente documentación, a saber:

  1. La presentación de los análisis físico-químicos realizados a los materiales provenientes de la Unidad 22000;
  2. Un informe de avance de obra indicando el tipo de material utilizado para rellenar los suelos hasta el momento. También se solicita un muestreo del material utilizado para determinar la procedencia del mismo, debiendo suspender las tareas hasta tanto no se puede constatar el mismo
  3. Deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar la dispersión del material y la afectación del ambiente y las personas, debiendo asumir la total responsabilidad de los reclamos que pudieran surgir.

El día 14 de septiembre de 2022 se recibe como respuesta una nota emitida por la Municipalidad de San Antonio Oeste, en la que se emite el informe realizado por el laboratorio Ing. Pedro Bonzini y Asociados, para actualizar los estudios existentes respecto al contenido del subproducto de la Unidad 22000. Se propone establecer los usos del subproducto bajo estudio como relleno o relleno de cimentación.

Destaca la importancia de la utilización de este material, para continuar con proyectos municipales que obra dictamen del Área Técnica el cual observa se da por cumplido el punto 1 de la nota SAyCC en cuanto a la presentación de los resultados de laboratorio, sin embargo, el informe se encuentra incompleto en cuanto a que no se referencian las muestras, cuantas han sido tomadas ni el sitio de extracción, ni el tamaño de las muestras, ni el método de muestreo, tanto para las sometidas a ensayos mecánicos y de resistencia como para la muestra sobre la que se determinó pH y concentración de cloruros y sulfatos. En esta última se informa la concentración de los parámetros en ppm, pero no se indica si este resultado es sobre base húmeda o seca. Tampoco el método analítico utilizado, solamente menciona si ha sido volumétrico, espectrofotométrico o potenciométrico). Prosigue el Dictamen haciendo saber que no se ha presentado informe de avance ni muestreo del material utilizado a fin de constatar su procedencia. Se advierte que No se informan las medidas adoptadas a fin de minimizar/evitar la dispersión del material por voladuras, con sus posibles afectaciones.

Se realiza un minucioso análisis de los Impactos Ambientales derivados de las tareas a desarrollar encada etapa. En conclusión el Área Técnica sugiere aprobar el uso del subproducto en cuestión para la aplicación en la playa de Estacionamiento Mar Grande, en las condiciones, términos y volúmenes acordados oportunamente mediante notas con fecha 2 de febrero de 2022, Nota de autorización emitida por la Agencia de Protección Ambiental con fecha 11 de Febrero de 2022 y Resolución 01/2022 de la Agencia de Protección Ambiental con Fecha 26 de Enero de 2022, condicionada al cumplimiento de ciertas obligaciones ambientales, detalladas en la parte resolutiva.

Conforme el dictamen legal, se encuentran cumplimentados los recaudos legales necesarios para la emisión de la resolución ambiental; desde el análisis técnico como del legal no surgen otras observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder al dictado de la resolución ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley M Nº 3.266; se deja constancia que la presente autorización ambiental es otorgada exclusivamente por la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático, en el marco de la normativa vigente especificada en los vistos de la presente, por lo que no implica, bajo ningún concepto, la autorización del proyecto por parte de otros organismos.

La Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios por medio de la cual se la designa la autoridad ambiental provincial; Por ello:

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el uso del subproducto calcáreo de la unidad 5.000 y la 22.000 de la empresa ALPAT, para la aplicación en la playa de Estacionamiento de la Mar Grande de la localidad de San Antonio Oeste, presentado por el Municipio de San Antonio Oeste, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes y con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes de la presente.

ARTICULO 2º: La empresa deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental Propuesto, bajo apercibimiento en caso de verificarse su incumplimiento y/o de su falta de presentación en tiempo y forma, de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M Nº 3.266 y Nº 4.741:

  1. Deberá realizar una tapada con material calcáreo de como mínimo 10 cms de espesor sobre toda la superficie cubierta con Residuo Sólido de la Unidad 22.000, garantizando así, la no dispersión de este material ajeno al ambiente.
  2. Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar el exceso de acopio y posterior dispersión del residuo sólido, teniendo disponible el material calcáreo de tapada en el área al momento de iniciar estas tareas. Además, esto deberá ser complementado con las tareas de riego de toda el área.
  3. Se deberá dar estricto cumplimiento a lo requerido por Nota SAyCC/GFO Nº309-2022.
  4. Para usos posteriores del subproducto provenientes de las Unidades 5000 y 22000, deberán presentarse informes que contengan como mínimo el Plan de Muestreo del material, protocolo, metodología de análisis, tipo de muestras, laboratorio y certificaciones correspondientes, a fin de evaluar su posible aplicación según obra, magnitud y ubicación, dando participación al Municipio de San Antonio Oeste y/o toda otra entidad competente en el tema.

ARTÍCULO 3º.- La presente autorización tiene vigencia de dos (2) años a partir de la notificación de la presente, vencida la cual deberán presentar una actualización del Estudio de Impacto Ambiental con los avances e informes pertinentes. Ello, conforme RESOL-2022-351-E-GDERNE-SAYCC#SGG, bajo apercibimiento de ley.-

ARTÍCULO 4°. – La Secretaria de Ambiente y Cambio Climático se reserva la facultad, como autoridad de aplicación de la Ley M N° 3.266, de efectuar el control y verificación de las actividades, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime oportunas, en función de la convivencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

ARTICULO 5°.-Notifíquese a la parte interesada, tome conocimiento el Área Técnica, cumplido, archívese.-

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