viernes, mayo 30, 2025
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Amparo por posible contaminación en SAO: intervendrá la Secretaría de Ambiente

El juez del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, resolvió ordenar la intervención de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, en el marco de un amparo ambiental relacionado con la posible utilización de tierra contaminada en obras públicas de San Antonio Oeste.


El fallo respaldó el acuerdo que habían alcanzado las partes en una reunión llevada a cabo en el Concejo Deliberante de la ciudad.
Por otra parte, intimó “al Municipio de San Antonio Oeste al cumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 30 de abril último, bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan de acuerdo al artículo 82 del Código Procesal Constitucional”.
La decisión se originó a partir de una denuncia presentada por el Defensor General, quien alertó sobre el presunto traslado de material con presencia de metales pesados desde un área clausurada, conocida como “La Estanciera”, hasta la vía pública, específicamente sobre la calle Torello, entre Belgrano y Tierra del Fuego.
La Municipalidad de San Antonio Oeste reconoció que parte del suelo fue efectivamente extraído del sitio señalado como contaminado sin autorización y que se depositaron montículos de tierra en la zona urbana.
En una reunión desarrollada el 9 de mayo en el Concejo Deliberante local, con participación de autoridades municipales y provinciales, representantes gremiales, vecinos e integrantes de la Multisectorial, se arribó a una propuesta consensuada para minimizar el riesgo ambiental.
En ese marco, se acordó la restitución del material extraído a su lugar de origen, iniciativa que fue elaborada por la Multisectorial y aceptada por el Municipio. Tanto la defensa pública como la comuna coincidieron en la necesidad de que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático asuma un rol activo en la evaluación, supervisión y fiscalización de la implementación de esa solución.
En este contexto, el juez del STJ resolvió encomendar a dicho organismo provincial la elaboración, en un plazo de diez días, de un cronograma de tareas orientadas a prevenir o mitigar los efectos del depósito de material potencialmente contaminado y a controlar la exposición de la población. También se dispuso que, una vez aprobado ese plan de acción, se fiscalice su ejecución y se informe al juzgado sobre los resultados obtenidos.
Adicionalmente, el fallo intima a la Municipalidad de San Antonio Oeste a cumplir estrictamente con la medida cautelar vigente desde el 30 de abril de este año, que prohíbe expresamente cualquier tipo de movimiento, extracción o traslado de tierra desde las zonas contaminadas sin autorización judicial.
El vocal actuó en este caso como juez de amparo, no como representante del pleno del Superior Tribunal.

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