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Rechazan pedido de nulidad en el proceso para armar la Libertad Avanza en Río Negro

La investigación por las irregularidades en la conformación de La Libertad Avanza como partido de distrito en Río Negro se ha topado con un límite importante dentro de la Justicia Federal. El fiscal subrogante de Viedma, Marcos Escandell, dictaminó en contra del pedido para que se declare la nulidad del proceso, un planteo presentado semanas atrás por Ariel Zúñiga y Mariano Bianchi, integrantes de la Junta Promotora original de la agrupación.


Estos dirigentes denunciaron en los tribunales federales de Viedma que las firmas que aparecen como suyas en las actas de conformación de la fuerza política habían sido falsificadas. Las acusaciones surgieron poco después de que se desatara el escándalo principal dentro de La Libertad Avanza, basado en la existencia de fichas de adhesión falsas, firmadas a nombre de decenas de personas que luego denunciaron el uso ilegal de sus datos, ya que nunca avalaron con sus firmas la creación del nuevo partido en la provincia.
El escrito firmado por el fiscal reprocha que “en el marco del trámite de reconocimiento como partido de distrito de Río Negro, de la agrupación política La Libertad Avanza, en la que alguno de sus miembros y/o autoridades que detentan poder, propiedad de estándares, sellos, nombres, etc., continúan trayendo a resolución de la justicia electoral, cuestiones que evidentemente no están pudiendo superar en lo que debiera ser la vida interna de todo partido político”.
En ese sentido, recuerda que la dirigencia del partido del presidente, Javier Milei, expuso “maniobras -de ambos sectores en pugna- en las que participan todos los aquí involucrados, pretendiendo que una sola persona (el juez competente) las resuelva” y que todo ello se estaba haciendo “descuidando a los futuros destinatarios de sus políticas, la ciudadanía toda”.
Zúñiga y Bianchi afirmaron concretamente que en las Actas 3 y 4 de la Junta Promotora, así como en la Carta Orgánica, existen firmas que no fueron realizadas de su puño y letra, pidiendo pericias caligráficas y que se dicten nulidades, retrotrayendo el trámite a instancias anteriores.
Ante esto, Escandell sostuvo que “la nulidad es una sanción procesal por la cual se declara inválido un acto del proceso, privándolo de sus efectos en virtud de haber sido realizado de modo contrario a la ley”. “Es un remedio excepcional y restrictivo, que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia”, profundizó.
Destacando que “los planteos invalidantes deben siempre rechazarse cuando no afecten normas esenciales del procedimiento ni se vean vulneradas garantías constitucionales”, el fiscal dijo que “no advierto que dichos extremos se encuentren configurados para el caso”.
“Preliminarmente entiendo que, si el contenido de los documentos cuestionados refleja lo que se ha decidido y no se cuestiona, la circunstancia puesta de manifiesto no conllevaría la nulidad de lo decidido. De otra forma sería muy fácil, en un caso como el de autos, pasar algunos pocos por sobre la voluntad de muchos”, agregó el fiscal.
En la parte central de su dictamen, el representante del Ministerio Público cuestiona a las partes en pugna, porque “dicen lamentar terriblemente tener que traer múltiples cuestiones que hacen a la vida interna de un partido, a conocimiento y decisión del Sr. Juez Electoral, pero así todo lo hacen”.
“Confunden, tergiversan, mezclan, avanzan, retroceden, piden, exigen, denuncian, dicen desconocer actos de suma trascendencia institucional, todo ello en un incipiente trámite de reconocimiento partidario. Se cuestionan firmas de las Actas 3 y 4, pero existe una 5ta. que preliminarmente habría saneado la cuestión (aunque también aquí, una parte, cuestiona formalidades que, de nuevo, piden a S.S. que atienda, subsane, resuelva). En adición a todo esto, se están incorporando a estos autos, presentaciones (DDJJ) que ratifican todo lo actuado con anterioridad”, puntualiza el fiscal.
Por eso concluye que, “como ya se ha expresado en otras ocasiones, las cuestiones que hacen a la vida de los partidos políticos deben ser resueltas internamente, y solo llevar a decisión de un juez (una sola persona por sobre miles), aquellas que las leyes determinan (evitando asimismo no solo un dispendio jurisdiccional innecesario, sino también propendiendo a una optimización de los específicos y limitados recursos con que cuenta este poder para brindar el esencial servicio de justicia a la ciudadanía)”.
“Consecuentemente, respecto de las vistas conferidas, me expido por la negativa, es decir, no cabe hacer lugar a los planteos de los presentantes”, finaliza el dictamen.
Si bien resta conocer la decisión formal del juez federal subrogante, Hugo Greca, la decisión de la Fiscalía de no impulsar la acción penal en el sentido marca un freno para los denunciantes, que deberían apelar para seguir buscando la nulidad del proceso.

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