ART deberá indemnizar a maestra con duplicación de intereses por demorar la solución

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Una maestra de jardín sufrió de “síndrome de túnel carpiano”. La aseguradora dijo que se trataba de una enfermedad que no era producto de su trabajo cotidiano.

Sin embargo, quedó probado en el expediente que la incapacidad estaba ligada con la tarea de levantar niños de un año, entre otras labores. El fallo ordenó una indemnización con duplicación de la tasa de interés.
Inicialmente, la ART brindó las prestaciones médicas correspondientes. La docente fue intervenida quirúrgicamente. Tras el alta, la Comisión Médica que la revisó rechazó el siniestro y dijo que la enfermedad “era inculpable”. Con el mismo argumento, la aseguradora rechazó el pago de la incapacidad. Consideró que no existía relación causal entre el daño en la salud invocado y las tareas realizadas como maestra jardinera.
En el expediente consta el examen pericial, que detectó una “importante debilidad en el agarre de la mano izquierda”, dolor positivo al percutir sobre el ligamento anular, entumecimiento, hormigueo y dolor al doblar la muñeca durante 60 segundos.
Dictaminó que la maestra jardinera padece de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,5 %. La ART apeló la pericia, pero sin argumentos. Según los jueces, con el objetivo de dilatar.
En lo sustancial, la Cámara Primera del Trabajo resolvió condenar a Asociart ART a pagar las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes al grado de incapacidad establecido.
Pero también castigó la actitud de la ART: “ha litigado con conciencia de la propia sinrazón, incumpliendo con su obligación de asistir médica y económicamente a la persona que padece un daño en su salud a causa del trabajo, dificultando así incluso la obtención de los objetivos que la ley persigue de proteger al trabajador cuando, cumplir diligentemente con su obligación le produce un sufrimiento en detrimento de su salud que llevará consigo permanentemente, y la postergación innecesaria de su reparación”.
Por esta razón, dispuso “la duplicación de la tasa de interés que establece la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia”.

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