Un hombre que se desempeñaba como maestranza para una empresa de San Antonio Oeste que produce carbonato de calcio y sal, mientras realizaba sus tareas habituales tapando el motor de una zaranda se resbaló y cayó de una altura de 1,80 metros aproximadamente, lo que le provocó lesiones.
La empresa El Cordel S.R.L. tenía como aseguradora a La Segunda A.R.T. S.A. Se le brindaron las prestaciones médicas y por imágenes correspondientes al trabajador y se le realizó una infiltración en el hombro. Posteriormente recibió sesiones de rehabilitación kinesiológica hasta el dictado de alta médica.
Luego la Comisión Médica le determinó un porcentaje de incapacidad que para el trabajador no representaba las secuelas que padece, y por ello realizó la demanda.
La Segunda A.R.T. S.A. reconoció el accidente, pero sostuvo que concuerda con el grado de incapacidad otorgado por la Comisión Médica.
Oportunamente, se realizó la pericia médica que indicó “una ligera hipotrofia del músculo deltoides en el hombro izquierdo, sin signos de flogosis ni edema, y agrega que a nivel supraclavicular presenta `molestias` a la palpación con sensación de `pinchazo` en los rangos máximos de movilidad alcanzados”. Concluyó el médico que el trabajador padece secuelas anátomo-funcionales en su hombro izquierdo compatibles con el accidente de trabajo denunciado.
De esta manera, la Cámara Laboral de la primera circunscripción estableció que el trabajador presenta una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 17,32% y ordenó a La Segunda ART SA. que proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.