ATE alerta ante la posible modificación del estatuto del empleado municipal

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Los dirigentes de la Asociación de Trabajadores del Estado, ante los rumores respecto al cambio de la ordenanza 2699, que rige como Estatuto del Trabajador Municipal enviaron una nota al presidente del Concejo Deliberante.

Esta misiva se refiere a un posible cambio, específicamente porque temen puedan ingresar algún funcionario que ha estado por varios años en sus funciones y que no haya estado dentro de los contratos laborales, sino bajo un nombramiento por decreto.

“Fundamentamos la misma que estos derechos adquiridos y es responsabilidad de nosotros como Sindicato velar para que estos sean a favor de los compañeros municipales, así mismo solicitamos se nos convoque cuando alguna modificación se presente, con el fin de emitir nuestra opinión al respecto en algo que nos ataña tanto a todos los compañeros”

“No creemos correcto sea determina por un Consejo Deliberante Transitorio únicamente, siendo que se tiene representatividad de gremios”.

Asimismo los gremios (dialogaron con UPCN) sospechan una maniobra del oficialismo o algún concejal que se adhiera a la idea de querer modificar la ordenanza. Recordemos que el año pasado la última modificación se hizo con anuencia de los sindicatos y establecía la modificación del régimen escalafonario de los empleados del municipio local, y permitía el ascenso de categorías.

Recordemos que esta ordenanza reglamenta la Ley 811 de la Provincia de Río Negro a la que se adhirió San Antonio Oeste cuyo primer articula establece que son obreros y empleados municipales, las personas que desempeñan un empleo de carácter permanente y perciben un sueldo o retribución de la comuna y en el artículo segundo establece las excepciones que son:

  1. Las personas que desempeñan los cargos de. Intendente, Secretarios y Asesores;
  2. Los que desempeñan comisiones transitorias y honoríficas y los profesionales contratados especialmente;
  3. El personal contratado para obras determinadas, cuya actividad esté regida por convenios colectivos de trabajo y los designados con carácter provisorio conforme el artículo 5º;
  4. Los miembros de cuerpos colegiados previstos en la Ley Orgánica de Municipios;
  5. Los obreros y empleados de organismos municipales, cuando estos se organizaren como empresa económica, comercial o industrial.

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