Bajo del Riñon: ALPAT deberá pagar suma millonaria por contaminar campo vecino

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La demanda se inició hace varios años el propietario del campo lindero al sitio de deposición final de los desechos de la empresa. Tras fallecer, sus herederas siguieron con el proceso.

La jueza María Gabriela Tamarit hizo lugar, y Alcalis de la Patagonia deberá abonar la suma de $4.912.303,87 ($774.890,00 daño emergente de gasto de agua, $2.574.583,87 por lucro cesante y $1.562.830,00 daño moral).

Señala el fallo que se trata de un campo lindero a la zona de Bajo Riñón en la cual la planta de Alcalis de la Patagonia SAIC situada en Punta Delgado, San Antonio Oeste arroja sus desechos industriales causándoles graves perjuicios y daños de inmensa magnitud en todos los campos de la zona que alcanzan la dimensión de un desastre ambiental.-

Fundan su acción manifestando que desde que adquirió dicho inmueble el propietario se ha dedicado en forma ininterrumpida a la explotación de ganado vacuno, utilizando el molino y el pozo de agua a fin, de abastecer de agua subterránea para el consumo de la hacienda.

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Invocan que desde el inicio de la actividad y hasta la contaminación producida por la demandada, dicho pozo proporcionaba agua en calidad y cantidad suficiente para abrevar el rodeo en explotación y era complementado -en épocas de sequía- utilizando algunos tajamares para reservar en ellos la escasa agua de lluvia de la zona y abastecer parcialmente con esa agua el consumo de la hacienda en explotación.-

Indican en el escrito que para poder poner en funcionamiento la planta, los directivos de ALPAT aseguraron en la Audiencia Pública, que el volcado de los efluentes no acarrearía daños ambientales a ninguno de los tres elementos básicos de la naturaleza, es decir, aire, tierra y agua. El lugar elegido -que supuestamente reunía las condiciones requeridas- fue el Bajo Riñón, una depresión natural ubicada a 16 km de la planta industrial, a 6 km de San Antonio Oeste y a menos de 10 km de Las Grutas, que resulta lindero al establecimiento rural de la propiedad del demandante y muy próximo al pozo y molino del cual se extrae el agua para abrevar el ganado.

Ingresaron al expediente los asesores letrados de los damnificados un informe pericial presentado que hay una elevada salinidad por incremento de las especies Cloruro y Calcio y la presencia del ion amonio.

No es posible relacionarlo con una formación geológica puesto que: las especies Cloruro y Calcio incrementaron sus valores a partir del año 2010, dado que con anterioridad en análisis realizados en los años 2004 y 2005 estos valores rondaban en 15 a 30 mili Equivalentes de ion Cloruro aumenta a 50 mEq. en el año 2010 y llega a 140 meq. en la actualidad.

Es determinante la aparición del ion amonio que en el marco del estudio expeditivo realizado está restringiendo el origen a la presencia de desechos con este compuesto en el Bajo del Riñón.

Además, el informe pericial, señala que el deterioro del agua de la perforación es notable y creciente como lo manifiestan los datos de análisis previos que muestran las variaciones en la salinidad del acuífero.

Que el estudio de peritaje trata de establecer la presencia de componentes nuevos en el agua subterránea que anteriormente no se detectaban y el aumento de ciertos componentes, comparándolos con las especies involucradas en los desechos de descarga del Bajo del Riñón que resulta ser de la observación visual la única fuente de aporte extraño por infiltración que pueda variar la calidad del agua subterránea circundante.

Expresa otra pericia que durante 14 años de operación de la planta Soda Solvay se ha vertido unos 8500 m3 día a los cuencos, constituye un volumen de agua más que importante aportada a un área que a los sumo soporta precipitaciones en orden a los 250-300mm anuales.

Dice que todo el efluente vertido se evapora en un 40% el resto se reparte en infiltraciones e intercepción y retención de partículas del terreno. Una vez colmada la capacidad del campo de los materiales el resto se infiltrará, la infiltración se estima en un 50%. Finaliza, si no se toman medidas correctivas la situación del bajo El Riñón continuara empeorando en términos de una elevación constante de los niveles freáticos aumento de la superficie encharcada y finalmente un escurrimiento superficial por cauce de colector principal que podría alcanzar la ría.

En este contexto la jueza pide la debida intervención en autos del Ministerio Público Fiscal -Temática Ambiental- en el marco de lo dispuesto por La Ley Nº K4518, arts. 218 de la Const. Pcial. 1) y 4); ley K 4199 arg. arts, 4,5,18, a los fines que estime corresponder, por los motivos explicitados (por las pericias) en el considerando pertinente.

Asimismo hacer saber el resultado de la presente al Departamento Provincial de Aguas de Río Negro y a la Secretaría de Medio Ambiente y desarrollo sustentable Provincial, como autoridades de aplicación.

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