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Buscan inscribir tierras entre SAO y Las Grutas, pero el municipio no le habilita el dominio

La presentación la hicieron herederos de la familia Geoffroy. La introducción del plano la realizaron en la provincia de Río Negro, para que el juez trate la usucapión, que es la posesión mayor a 20 años, tome cartas en el asunto cuando determine si le corresponde esas tierras ubicadas Lote 19, Fracción B, Seccion IA1, departamento San Antonio.

“Las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral… que por visado en copia de plano de fecha 23 de Agosto de 2019, obrante a fojas 09, la Municipalidad de San Antonio Oeste, rechaza el visado del mismo, debido a que la misma es tierra de propiedad de la Municipalidad de San Antonio Oeste” menciona la publicación en el Boletín Oficial.

Los reclamos de tierras de herederos y de ocupación llevan años en la región, tanto en Las Grutas, SAO y El Puerto. En esta oportunidad la tierra reclamada está frente a la zona del aeródromo.

“La mensura no es un medio para adquirir la posesión, sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la «pretensión a prescribir». No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria” indica Catastro provincial en el expediente.

De todos modos, el Jefe del Departamento Mensuras de la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria resolvió aceptar el plano bajo las siguientes normas:

Artículo 1º.- Ordenar la inscripción provisoria del plano Nº 1013-19 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de parte del Lote 19, Fraccion B, Seccion IA1, departamento San Antonio, a favor de Geoffroy, Marta Yolanda Adelina y Carlos Alberto, con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.-

Art. 2º.- Ordenar al área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del plano Nº 1013-19 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas NOTAS, de la siguiente anotación: «La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión favorable del órgano jurisdiccional municipal competente, es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el eventual juicio de usucapión, la identificación e individualización de la parcela que dice ser poseída, sin que ello implique el reconocimiento de derechos posesorios sobre la misma».-

Art. 3º.- Registrar, comunicar al profesional, a la Municipalidad de San Antonio Oeste y áreas de esta Gerencia que corresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.

“El principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador” sostiene finalmente Catastro Provincial.

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