Buscan que sea ley la Protección, Sanidad y Tenencia Responsables de Mascotas en Río Negro

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En base a un proyecto de los legisladores Nicolás Rochás (FR) y Daniel Belloso (FdT), en la jornada de ayer viernes, la Comisión Especial de Asuntos Municipales escuchó opiniones de integrantes de la ONG’s en Red, sobre la temática de tenencia responsable y sanidad de perros y gatos.

En ese marco expusieron Jorgelina Russo, Laura Antoniazzi, Javier Malavassi, Graciela Fayt y Eduardo Depiante, quienes contaron experiencias vividas en sus lugares de origen.

La iniciativa de los parlamentarios rionegrinos propone la prohibición de sacrificio de animales; declarar obligatoria la vacunación y el tratamiento antiparasitario de perros y gatos; establecer la práctica de la castración quirúrgica; y exigir que los tutores son responsables de mantener a sus animales de compañía bajo su permanente custodia, entre otras medidas.

Cuáles son los alcances de la Ley:

Prohibir en la Provincia de Río Negro la práctica del sacrificio de perros y gatos. La prohibición mencionada en el artículo precedente alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la muerte de perros y gatos, para control poblacional por parte del Estado. Esta prohibición alcanza a la actuación en forma directa de organismos públicos o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona humana o jurídica; y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de las personas no humanas protegidas en la presente ley.

Declarar obligatorio en la Provincia de Río Negro, la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos y la aplicación de los métodos que correspondan para la prevención de todo tipo de zoonosis.

Establecer la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida, como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito del territorio provincial. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin.

Los tutores son responsables de mantener a sus animales de compañía bajo su permanente custodia, quedando expresamente prohibidos el tránsito o la permanencia de dichas mascotas sueltas en la vía pública y cualquier otra acción que vulnere los derechos de los ciudadanos.

A los fines de la presente ley el Estado provincial y los municipios deberán coordinar la realización de las siguientes acciones:

  1. a) Controlar de la salubridad mediante prevención y atención de enfermedades.
  2. b) Realizar campañas de vacunación y desparasitación.
  3. c) Efectuar campañas de difusión sobre los presupuestos mínimos de la presente norma vinculados a los derechos de los animales, a la tenencia responsable, a la Sanidad Animal, como así también al Control demográfico ético y eficiente.
  4. d) Promocionar los programas educativos sobre los mismos temas.
  5. e) Organizar campañas de esterilización quirúrgica masiva de perros y gatos, hasta alcanzar el deseable equilibrio que equipare número de nacimientos con disponibilidad de hogares para su albergue.
  6. f) Promover la adopción responsable.

Asimismo, el Estado provincial debe garantizar la gratuidad de todas las prácticas sanitarias y de esterilización quirúrgica masiva de perros y gatos en situación de calle. Todas las prácticas sanitarias que deriven de la aplicación de la presente Ley serán llevadas a cabo por médicos veterinarios matriculados.

La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud de la provincia. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Diseñar, implementar y monitorear las acciones que surgieren de la puesta en marcha de la presente ley.

b) Coordinar con los Municipios la implementación de las acciones que deban realizarse para su implementación, dándole una fuerte participación a las Juntas Vecinales y a las organizaciones no gubernamentales proteccionistas.

c) Suscribir con otros organismos públicos y/o privados

los Convenios o Acuerdos de Cooperación que considere oportunos.

d) Realizar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley y ejecutar dicho presupuesto.

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