Cambio en las recetas digitales: ya no se podrá presentar la foto de una orden médica





El Ministerio de Salud de la Nación reguló la documentación necesaria para el expendio de medicamentos. Sólo serán válidas las recetas con firmas electrónicas certificadas


El Ministerio de Salud de la Nación dispuso que ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento. La medida no afecta a PAMI porque “porque valida la competencia del profesional que firma y valida la firma”.

De esta manera, la resolución 3622/2022 publicada este lunes en el Boletín oficial, sólo podrán presentarse recetas físicas en papel o recetas digitales con firma electrónica certificada por las autoridades sanitarias a través de un sistema informático oficial.

Los pacientes ya no podrían presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp, ya que en esos casos se tratan de fotos, de capturas de imágenes que “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace, eso se habilitó sólo por tiempo de pandemia. Sí por supuesto, sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”, informó la jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona, a Infobae.

“El procedimiento anterior mediante el cual un paciente podía enviar una foto de la receta, incumplía una serie de leyes, como la Ley de Farmacia, la Ley de Ejercicio profesional, entre otros”, dijo la funcionaria y agregó que, por esta razón, es un procedimiento que fue habilitado como medida excepcional en el contexto de la crisis sanitaria.

En ese marco, aclaró que “PAMI sí tiene receta digital porque valida la competencia del profesional que firma y valida la firma”.

El texto publicado en el Boletín Oficial indica que “por la Resolución N° 696/20, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos, habilitando la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Como el país está en un momento muy diferente al de marzo de 2020, la nueva resolución precisa que “resulta conveniente actualizar reordenar la normativa de este Ministerio de conformidad a la situación epidemiológica actual, los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población. En consecuencia, en virtud de los motivos señalados corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 696/20 y la Resolución 2948/2021″.

Según un comunicado posterior emitido por el Ministerio de Salud, tras la entrada en vigencia de esta medida, “la prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes: las recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos”.

Además, indicaron que “las farmacias realizan los controles correspondientes para la dispensa, generando los registros obligatorios por Ley y cumpliendo además con la trazabilidad del medicamento entregado”, por lo cual “los mecanismos de excepción que se derogan con esta resolución no daban las garantías necesarias para cumplir con estos preceptos”, según explicaron.

“Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica. Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento”, concluyeron en el escrito.

Qué dice la Ley sobre recetas electrónicas

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

La normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Según la Ley de Recetas Electrónicas, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.

La Ley de recetas electrónicas ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada pero aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.

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