El Juzgado Civil, Comercial, Minero y de Familia N° 9 de San Antonio Oeste emitió un fallo interlocutorio en el caso «G.M.A. Y OTROS C/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO RACING Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)», estableciendo una indemnización significativa para los progenitores afectados.
El fallo emitido este 8 de abril, dictado por la Jueza K. Vanessa Kozaczuk, sigue los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia que modificó la cuantificación del daño económico en un recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de San Antonio Oeste. El STJ ordenó ajustar el cálculo del «valor vida» utilizando el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia de primera instancia (6 de septiembre de 2022), que ascendía a $51.200 según la Resolución 11 del Consejo Nacional de Empleo.
La fórmula aplicada considera múltiples factores, como la remuneración anual, la edad del afectado, la tasa de interés compuesto anual del 6%, y el porcentaje de incapacidad laboral. Como resultado, se fijó una indemnización de $37.819.345,41 para cada uno de los progenitores, calculada mediante la herramienta oficial del Poder Judicial.
El fallo también establece que la suma indemnizatoria deberáactualizarse con intereses: 8% anual desde la fecha del hecho generador del daño (23 de febrero de 2018) hasta la sentencia de primera instancia.
A partir de entonces, se aplicarán las tasas fijadas por la doctrina del STJ, siguiendo los precedentes «Fleitas» (hasta abril de 2023) y «Machín» (utilizando la Tasa Nominal Anual del Banco Patagonia para préstamos personales).
El STJ fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar una reparación plena de los daños, adaptándose a la realidad económica y financiera actual. Además, rechazó un recurso de aclaratoria presentado por la Municipalidad de San Antonio Oeste el 28 de agosto de 2024, consolidando así su postura.
La sentencia subraya el compromiso del Poder Judicial en asegurar una justicia reparadora y actualizada a las circunstancias económicas. El fallo queda firme y se procederá a su protocolización y notificación a las partes involucradas.