viernes, abril 4, 2025
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Clausura de la quinta bajada: los concesionarios hablan de “proceder arbitrario”

Los permisionarios de la quinta bajada de Las Grutas, hicieron llegar a los medios de comunicación, una copia de una carta documento que fue enviada directamente al intendente municipal Adrián Casadei.


Esto sucede posterior a la clausura que realizó la subsecretaría de comercio, el pasado sábado por la mañana, en el acta indicaba que no cumplió con lo establecido en los pliegos licitatorios.

Ayer por la mañana, empleados de los concesionarios se acercaron al Concejo Deliberante, para pedir explicaciones.

Mientras esto sucedía, dirigían la carta docmuineto al mandatario comunal en que solicitan que en un plazo de 48 horas “proceda sin más a resolver los planteos administrativos efectuados por esta parte en diferentes instancias administrativas”, quiere decir que habiliten al parador de la quinta bajada de la misma manera que hoy tienen los permisionarios de la cuarta bajada.

Fundan esta petición en un derecho constitucional “La plena y absoluta responsabilidad del proceder arbitrario de esta administración a su cargo surge de la clara u manifiesta inconstitucionalidad del proceso de licitación conforme los términos en que fuera planteada por el Concejo Deliberante Municipal que resulta claramente violatorio del Art. 16 (Principio Igualdad), Art. 17 (derecho a la propiedad) Art.18 (Principio de legalidad y razonabilidad) todos de la Constitución Nacional y concordantes de la Constitución Provincial”.

También señalan que la legislatura comunal no siguió “la recomendación” de jefes policiales “violentando las indicaciones de un organismo provincial de jerarquía superior Todo lo expuesto conlleva en la plena y absoluta responsabilidad del funcionario público interviniente ante un hecho de inseguridad que se produzca en el horaria y el sector determinado de la playa del Balneario Las Grutas en horario nocturno”.

Cabe mencionar, como a la vez aclarar que ni la policía ni el ministerio de seguridad son de “jerarquía superior” a un Concejo Deliberante.

Finaliza la nota que si no hay respuesta o bien sea contraria a la petición “procederé sin más a accionar judicialmente por daños y perjuicios” por supuesto proceder inconstitucional.

También es necesario dilucidar que lo que establecen las instituciones municipales, son autónomas en su decisión respecto a sus unidades fiscales.

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