Comienzan a regir las nuevas restricciones en el ejido sanantoniense





El Ministerio de Salud de Rio Negro, a solicitud del COEM emitió la Resolución Nº3532 para el Municipio San Antonio, que se complementa con la Resolución Nº3455 de cumplimiento obligatorio.

La Resolución 3532 entro en vigencia a las 00:00 de este 20 de mayo hasta las 24 hs del 02 de junio de 2021.

La misiva establece implementar en el ámbito del ejido del municipio de San Antonio Oeste, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, las siguientes medidas sanitarias extraordinarias a saber:

  • Restringir la circulación de las personas entre las 00:00 horas y las 06:00 horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional Nº 287/21, y las que estén regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado en el inciso b) del presente Artículo.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las CERO (00:00) horas, de acuerdo al aforo máximo mencionado más abajo. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta SESENTA (60) minutos adicionales retirarse de los’ y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, podrán funcionar de acuerdo al aforo mencionado más abajo, y a los protocolos aprobados oportunamente para las mismas por la autoridad sanitaria provincial.
  • La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, podrá realizarse de acuerdo al aforo máximo mencionado más abajo, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados para las mismas por la autoridad sanitaria provincial.
  • Suspender las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Suspender las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
  • Suspender la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda. (RIGE RESOLUCIÓN 3455)
  • Suspender las actividades de casinos, bingos y discotecas.

Las actividades listadas en los incisos b), c) y d) quedan sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

La infracción a las disposiciones de la presente Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.

El Ministerio de Salud podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, el esquema de medidas dispuestas en la presente Resolución, según la evaluación que se realice de la evolución de la situación epidemiológica.

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