La elección de delgado finalizó como empezó, sin acuerdos entre las fuerzas políticas.
Pero tampoco se reglamentó otro articulado de la Carta Orgánica Municipal: el denominado voto parroquial.
Según el artículo 187 El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza electoral municipal en concordancia con la Ley Electoral Provincial con arreglo a las siguientes bases – Inc. 9) dice “División del ejido municipal en circuitos electorales según el domicilio del elector”.
La norma debería establecer que cada vecino debe votar en la escuela de su barrio o bien la más cercana a su domicilio pero nunca fue reglamentada por las legislaturas comunales
Siquiera utilizaron la ordenanza 2737, que fue votado en febrero del 2008 y cuya autoría es del ex edil y actual vocal del TCM Jorge López pero caducó con la convención constituyente al insertarla en la carta orgánica.
El voto parroquial esencialmente evita el acarreo y la gente vota en la institución educativa cercana a su casa, por ejemplo en otros tiempos muchos vecinos iban a los locales partidarios y de allí a las escuelas trasladados por militantes en vehículos propios o quizás contratados.
La ordenanza de López establecía la instrumentación de un sistema de padrones por circuitos barriales, en la cual cada vecino podrá votar en la escuela más cercana a su domicilio legal. Esa iniciativa buscaba terminar con los operativos de traslados.
Su puesta en marcha corre también por los tribunales electorales municipales que deben modificar los padrones correspondientes. En la última elección, que se votaba por inicio del apellido, mucha gente se trasladaba a escuelas distantes, en cambio el mecanismo pensado por los constituyentes de la carta orgánica, era que lleguen de forma inmediata a la escuela más próxima
Son varias las ciudades que lo implementan como por ejemplo Viedma, Roca, Allen y Bariloche.
Una nueva instrumentación que no fue tratada por ninguno de los concejos deliberantes posterior al año 2012.