Concejales del Municipio de San Antonio Oeste han presentado una solicitud formal ante el Presidente del Concejo Deliberante para que se declare la nulidad absoluta de una ordenanza aprobada en la Sesión Ordinaria del 26 de agosto de 2025, que autoriza la preadjudicación de un terreno fiscal en Las Grutas.
La ordenanza en cuestión, registrada bajo el Expediente N° 300/2025, lleva por carátula “Proyecto de Ordenanza del Bloque Juntos Somos Río Negro, Preadjudicación inmueble DC 17-1-N-901B-04” con la preadjudicación de un lote de 3.260,67 m² en la planta urbana de Las Grutas.
Fundamentos de la Impugnación
Los concejales impugnantes alegan que la norma adolece de vicios sustanciales y procedimentales que la tornan nula de pleno derecho. Entre los principales argumentos esgrimidos se destacan:
- Falta de desafectación previa:El terreno está categorizado como Reserva Fiscal según el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T. – Ordenanza Nº 5624/2022). Su desafectación exige una ordenanza específica aprobada por mayoría especial, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal (Art. 133) y el propio C.O.T. Este trámite no se cumplió.
- Violación del dominio público:La Carta Orgánica establece que los bienes de dominio público son inembargables, inenajenables e imprescriptibles. Cualquier acto de disposición (gratuito u oneroso) requiere la aprobación expresa del Concejo, la cual, según los concejales, no se dio en la forma debida.
- Inaplicabilidad de la Ordenanza de Iniciativa Privada:Si bien el proyecto se amparó en la Ordenanza Nº 3723 de Iniciativa Privada, los concejales sostienen que esta norma no autoriza a ignorar la planificación territorial vigente ni a disponer directamente de bienes públicos. Su función es canalizar propuestas, que luego deben someterse a un pliego de bases y condiciones para una licitación o concesión pública, algo que no ocurrió.
- Deficiencias procedimentales graves:El expediente llegó al recinto el mismo día de la sesión (26 de agosto), sin pasar por una comisión de Labor Legislativa para su análisis, lo que impidió un debate prudente y técnico. Además, se rechazó un pedido de cuarto intermedio, lo que califican como un «actuar arbitrario y discrecional».
- Riesgo patrimonial y conflicto de intereses:La operación implica la pérdida irreversible de un bien público de valor estratégico. Asimismo, otorga al mismo adjudicatario la propiedad del lote y la concesión administrativa del resto de la manzana (6.902,74 m²), vulnerando el principio de igualdad para futuros concursantes.
- Falta de estudios técnicos:El expediente carece de estudios de impacto urbanístico, dictámenes técnicos especializados y la intervención obligatoria del Consejo Asesor de Planificación y Participación Ciudadana.
Petitorio
En virtud de estos fundamentos, los concejales solicitan formalmente:
- Que se tenga por presentada la impugnación de nulidad absoluta.
- Que se declare la nulidad de pleno derechode la ordenanza por contravenir normas de jerarquía superior y carecer de objeto jurídico válido.
- Que se notifique esta presentación y su resolución conforme a la normativa vigente.
Los firmantes aclaran que su objeción no es contra el proyecto de inversión en sí, al que consideran «interesante» y beneficioso para la comunidad, sino contra el incumplimiento del proceso administrativo y normativo. Sugieren que la propuesta puede y debe canalizarse correctamente, por ejemplo, mediante la figura de la Concesión de Unidades Fiscales, respetando todos los procedimientos establecidos.
La resolución de este petitorio queda ahora en manos del Concejo Deliberante, que deberá deliberar sobre la validez de la ordenanza impugnada y la procedencia de la nulidad solicitada.