El juez Julián Fernández Eguía hizo lugar a la medida cautelar peticionado por el permisionario. Dispuso la prohibición de no innovar respecto respecto del contrato de concesión de uso del espacio público citado como Unidad Turística Fiscal «quinta bajada» de Las Grutas.
Cabe destacar que esta cautelar se expresa meramente sobre los actos administrativos. En este sentido, se inicia un camino judicial a partir de ahora.
Señala el magistrado “hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, disponiéndose la prohibición de innovar respecto de disponer la prohibición de innovar respecto de contrato de concesión de uso del espacio público citado como Unidad Turística Fiscal «quinta bajada» de Las Grutas otorgado por Ordenanza 6.259, y aprobado por Decreto Administrativo Municipal Nº 1200 de fecha 17/09/2021, hasta tanto se dicten los actos administrativos que den respaldo a la decisión, haciéndole saber a la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste, que debe abstenerse de realizar cualquier acto material que modifique la situación de la concesión de espacio integrante de la mencionada concesión de uso y objeto de la presente acción”.
Según en el escrito legal “Fundamenta (el concesionario) la petición cautelar, aduciendo la ausencia de acto administrativo la omisión del propio contrato y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que establecen para la rescisión de la concesión. Resalta que previo a la notificación no recibió ninguna intimación y/o interpelación a cumplir obligación alguna que surja del contrato de concesión”.
Explica el juez que “En consecuencia, sin pretender con el presente inmiscuirme en las razones que puedan llevar a la Administración a romper el vínculo con el administrado, circunstancias que no son motivo de la presente, entiendo que para poder ejercer las mencionadas prerrogativas exorbitantes, debió ese municipio dar cumplimiento con el procedimiento específicamente establecido para tal fin en el contrato, emitiendo el acto administrativo que lo declara resuelto, fundado en las razones de hecho y de derecho que den sustento y finalidad a la decisión, y en definitiva, permitir al concesionario entender cabalmente la decisión, para en su caso y de considerarlo necesario recurrirlo administrativamente hasta llegar al control judicial de la medida” y agrega “Dicha omisión surge de las cláusulas del contrato y ante la falta del dictado del acto administrativo que como expresión de la voluntad del estado particularice el acto rescisorio y permita a partir del mismo al administrado ejercer su legítimo derecho de defensa”.
En definitiva, “la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste, debe abstenerse de realizar cualquier acto material que modifique la situación de la concesión de espacio integrante de la mencionada concesión de uso y objeto de la presente acción” asimismo, la asesora letrada del municipio, deberá presentarse en la primera audiencia que determinará la oficina judicial.