Construyó sin aprobación de su vecina de arriba y le dañó la casa

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Un hombre deberá indemnizar a su vecina por construir sin avisarle y generarle daños en la vivienda. Ambas unidades funcionales se encuentran sometidas al régimen de propiedad horizontal. Una está en planta baja y otra en el primer piso del microcentro de Viedma.


Según denunció en el fuero civil la propietaria de la planta alta, los dueños de la planta baja “iniciaron la construcción de manera unilateral y arbitraria, sin consentimiento, infringiendo la Ley 13.512 sobre la propiedad horizontal”. Además, señalaron que la ampliación “utilizó una pared de su propiedad como apoyo”.
De acuerdo a la presentación judicial “provocó daños estructurales al edificio en general y afectó directamente la propiedad en la que reside, debiendo soportar orificios que traspasan la pared, filtraciones de agua, manchas de humedad y la caída de agua en el baño”.
En el proceso intervino inclusive a la dirección de Obras del Municipio de Viedma, los inspectores labraron actas de infracción pero no lograron detener la construcción.
En el expediente se realizó una pericia técnica. Sostuvo que  “agregar peso adicional a la estructura vieja ha producido diferentes inconvenientes que afectaron la construcción vecina, observándose rajaduras, resquebrajamientos y en algunos sectores, desplazamientos de revoques en el interior de la vivienda y continuas filtraciones de agua desde la losa y paredes del dormitorio y pasillo”.
Agregó que “de acuerdo a lo construido y según consta en los planos, el propietario de la segunda unidad funcional si se verá afectado en el momento que pretenda hacer remodelaciones o modificaciones en la superficie. Esto debe realizarse de común acuerdo entre propietarios”.
Por último, aseguró que puede haber una desvalorización del bien por la calidad y el estado de la construcción.
También en el proceso constan los informes de dos consultores técnicos más. Además declararon testigos que dieron cuenta del deterioro del PH a partir de la obra. Filtraciones en la pared y techo, rajaduras en las paredes, manchas de humedad, entre las cuestiones que señalaron.
El fallo aseguró: “una primera conclusión es que el emprendimiento consistente en efectuar una obra debía contar necesariamente con la conformidad” del otro propietario.
Tras analizar la prueba, los testimonios y la documentación, el magistrado tuvo por certificados los daños y argumentó que “los demandados, en su calidad de propietarios y arquitecto, son responsables exclusivos de los daños causados en la ejecución de la obra en el inmueble de la demandante”.
“De acuerdo con las constancias de la causa asentadas, las conclusiones del perito arquitecto surge conforme a fotografías, informes municipales, actas de infracción apreciados de manera conglobada a la luz de la inspección ocular, que los daños causados son originados a partir y durante el tiempo que se llevó a cabo la obra lindera”, explica.
El juez civil finalmente condenó a los demandados a pagarle a la mujer por los daños moral y emergente mientras que otros rubros reclamados fueron rechazados. La condena recayó sobre el dueño y profesional que llevó a cabo la obra. Como el arquitecto murió, sus herederos deberán afrontar los costos.

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