- Introducción
El 31 de diciembre de 2019, China notificó la detección de casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por coronavirus (COVID-19) que posteriormente fueron confirmados en varios países de distintos continentes. La evolución de este brote motivó la declaración de la OMS de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
Que los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/20, 297/20 y 325/20, establece un aislamiento social, preventivo y obligatorio de la sociedad. Que a su vez surge del Art. 6 del DNU 297/20 y su modificatorio establece la excepción de actividades declarados esenciales en la emergencia, considerando el comercio exterior y por ende a los puertos como una de ellas.
Que el ART 6 de la Resolución N° 202/2020 del MTEySS de la Nación establece que “el empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, la Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., establece el presente protocolo, en concordancia con los protocolos establecidos a nivel nacional, el ART 6 de Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte de La Nación y sus propias medidas, por lo cual establece:
- ACTUACION PREVIO ARRIBO DE BUQUES
Ø Ante el arribo de un buque proveniente del exterior se solicitará a las Agencias Marítimas del buque que remira la siguiente información:
- Declaración Maritima de Sanidad (Anexo 8 – RSI 2005)
- Certificado de Control de Sanidad a bordo
- Rol de tripulantes, con fecha, lugar de embarque y nacionalidad;
- Lista de pasajeros;
- Listado de los últimos 10 puertos;
- Declaración de salud del viajero;
- Reporte de temperatura diario;
- Cambios de tripulación efectuado;
- Libre Plática;
- Se notificará a las agencias Marítimas sobre la prohibición de bajar residuos de
cualquier tipo, en puerto San Antonio Este; dado que no se dispone en la localidad ni cerca de ella lugar para disposición final de residuos, ya sean urbanos y mucho menos patológicos; Independientemente de lo establecido en el inciso J, las Agencias marítimas, deberán hacer entrega de los certificados de descarga de residuos del buque, a los efectos de registrar los mismos según estipula la Resolución 431 de PNA.
IMPORTANTE: La documentación mencionada será enviada vía email a acastro@patagonia-norte.com.ar;jlarreguy@patagonia-norte.com.ar ; clopez@patagonianorte. com.ar quienes evaluarán dar el giro del buque con una anticipación de 48 horas;
- REGULACION ERPSAE PROHIBICIÓN, TRANSITO POR EL AMBITO DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE. DISPOSICION 03/2020
Artículo 2°. Disponer que por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la presente (17-03-20) se prohíbe el tránsito por el ámbito del Puerto de San Antonio Este definido en el Decreto PEN 640/04 y complementarios, de tripulantes de buques de Bandera extranjera que arriben al puerto de San Antonio Este, identificables con la tipologías dispuestas por el artículo 7° del Decreto PEN 260/2020, principalmente buques o artefactos navales provenientes en forma directa de puertos de las “zonas afectadas ” conforme artículo 4° del Decreto PEN 260/2020.
Artículo 3°. La restricción dispuesta por el artículo anterior podrá dejarse sin efecto, adaptarse, extenderse o abreviarse de acuerdo a la evolución del marco normativo citado en artículo 1°, en particular los artículos 2, inc. 12, 16 y 17 del Decreto PEN 260/2020 y las disposiciones que al efecto dispongan las autoridades de orden federal o local.
DISPOSICION 04/2020
Artículo 1º. Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 03/2020 del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este por el por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la firma de la presente, manteniendo las siguientes medidas de política de salubridad, entre otras establecidas en el Decreto PEN 260/2020: i) prohibición de tránsito, por el ámbito del Puerto de San Antonio Este, de tripulantes de buques de Bandera extranjera que arriben a terminales y sitios de esta jurisdicción, identificables con la tipologías dispuestas por el Artículo 7° del Decreto PEN Nº 260/2020, principalmente buques o artefactos navales provenientes en forma directa de puertos de las «zonas afectadas» conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del mencionado Decreto; ii)restricción puede ser dejarse sin efecto, adaptarse, extenderse o abreviarse de acuerdo a la evolución del marco normativo citado en Artículo 1°, 2º, inc. 12), 16) y 17) del Decreto PEN 260/2020 y las disposiciones que al efecto dispongan las autoridades de orden federal o local; y, iii) en caso de ser indispensable con fundamento en causa de fuerza mayor el embarque o desembarque de tripulantes de buques de bandera extranjera provenientes de «zonas afectadas», el transito será autorizado previa conformidad de la autoridad sanitaria nacional de frontera en el marco del Artículo 2° inciso 12) del Decreto PEN 260/2020 y cctes. y deberá ser requerido con antelación suficiente por el Agente Marítimo del buque.-
Los OPIB de la Terminal, darán aviso de forma inmediata a Prefectura Naval Argentina, en el supuesto caso que algún tripulante omita la restricción dispuesta por disposición 03/2020 y 04/2020 del Ente Regulador Puerto San Antonio Este. Se deberá dar aviso al OPIB designado: Luis Prado – CEL 291 4617436
- SERVICIO MEDICO Y TRASLADO:
Esta Terminal cuenta en su puerto con un módulo de enfermería y unidad de traslado propia para pacientes que presenten síntomas;
Todo el personal al momento de ingresar a su puesto de trabajo deberá someterse a los controles de temperatura corporal, en caso de registrarse alguna persona con T° entre 37.5 y 38 °C, no se le permitirá el ingreso; los controles de T° quedan registrados en el formulario 2056 del sistema de calidad;
Se le notificara que regrese a su domicilio, permanezca en el mismo y en caso de tener otros síntomas compatibles con el COVID19 de aviso a las autoridades sanitarias;
En caso que alguna persona, exprese síntomas durante su jornada de trabajo, el traslado se realizará al centro asistencial que determine la autoridad sanitaria de la localidad; con motivo de estar a 70 km de la localidad más cercana, y a su vez esta no disponer de unidad de terapia intensiva, la autoridad sanitaria de la localidad nos indicará al momento de disponer de paciente con síntomas, donde se debe trasladar al mismo; siendo los
lugares Hospital de San Antonio Oeste (70 km), a la localidad de Viedma (170 km);
Mientras se aguarda la indicación, la Terminal establece como lugar de aislamiento en:
- a) El servicio de enfermería;
- b) El vestuario que se encuentra junto al puesto 3; que de ser necesario será de uso exclusivo;
La terminal dispone de enfermeros durante las 24 horas, servicio de medicina a requerimiento y una sala de primeros auxilios con profesionales a 400 mts. de la Terminal;
- TRABAJADORES PORTUARIOS A BORDO DEL BUQUE
La empresa provee y será de uso obligatorio de todos los elementos de protección personal.
- Tapa boca o barbijo;
- Guantes;
- Casco;
- Botines de seguridad;
- Ropa de grafa;
Se recomienda toser y estornudar en el pliegue del codo;
- Se dispondrán unidades (transporte Las Grutas) adicionales para el traslado del Personal, debiendo ubicarse butaca de por medio en los colectivos asignados; manteniendo las distancias mínimas establecidas;
- Se prohíben reuniones del personal en ámbitos cerrados y/o no ventilados para evitar el contacto entre sí; solo deben permanecer en los puestos de trabajo las personas que desarrollen tareas en ese sector;
- Por un plazo de 90 días, (que pueden extenderse por disposición de la Terminal) se recomienda NO compartir el mate durante la jornada de trabajo; deberá cada uno disponer de un mate individual;
11.Se PROHIBE el saludo de manos, abrazos y besos en la mejilla, como todo el contacto entre personas, respetando distancias entre sí;
12.Se recomienda no compartir utensilios de cocina, como tenedor, cuchillo y vaso o cualquier otro elemento;
13.Quedan suspendidas por un plazo de 30 días visitas a la Terminal de cualquier personas o contingente;
- Los transportistas que ingresen a la Terminal, ya sea tanto proveniente de otro lugar, como aquellos que presten tareas en el ACARREO, deberán evitar las reuniones y contacto entre ellos, permaneciendo en sus cabinas, salvo la necesidad de entrega o recepción de papeles;
15.Se intensificará la limpieza de lugares de uso común, utilizando todos los elementos de higiene necesarios para lograr la mayor desinfección posible;
- La terminal proveerá de rociadores y rejillas, para que los güincheros procedan a desinfectar la cabina previa al inicio de cada turno de trabajo que le corresponda, será OBLIGACION del güinchero proceder a realizar esta desinfección;
17.Durante los próximos 30 días, que se pueden extender o reducir, la terminal llevara un (1) estibador más de los requeridos habitualmente. Su única función será MANTENER LIMPIOS Y DESINFECTADOS los lugares destinados a comer del personal. Será OBLIGACION de todo el personal colaborar con el mantenimiento de dicho sector;
- La Terminal al momento del amarre de un buque, procederá a realizar una fumigación en la escala de gato y en las escaleras de ingreso a los guinches, esta fumigación se realizará por medio de empresa habilitada. El producto utilizado será SUMA J512, el cual se trata de un desinfectante disoluble en agua;
- La Terminal, hasta que el comité de prevención considere realizará una fumigación de sus instalaciones (Baños, comedores, oficinas, Aduana, Senasa, PNA, despachantes de Aduana) y de las cabinas de equipos pesados, la mencionada se realizará por medio de empresa habilitada para tal fin, y con productos específicos;
20.Hasta tanto el comité de prevención considere necesario, se procederá a realizar una fumigación en calles de ingreso a la terminal, viaducto, muelle de ultramar y plazoletas de acopio de contenedores; dicha fumigación se realiza en forma conjunta con el Municipio; con una periodicidad de una vez por semana;
- En Sala de Consolidado, se procedió a la colocación de lugares destinados al depósito de la documentación necesaria de la operación; los playeros y apuntadores tomaran la documentación de las bandejas destinadas para tal fin, evitando el ingreso a oficina;
- Los despachantes de aduana deberán ingresar a sala de consolidado solo en caso de ser necesario realizar trámite en oficina de aduana, para tal fin deben hacerlo por la puerta de ingreso que da al sector dock de camiones;
23.Se procederá en el menor tiempo posible, a digitalizar todos los circuitos documentados que incluyan a la Terminal, despachantes y organismos oficiales,
24.A partir del 01 de Abril, y hasta tanto el comité de previsión lo disponga, la documentación necesaria para las operaciones de estiba y consolidado, deberán ser enviada por los clientes de forma digital;
- La documentación que, por excepción, no llegue de forma digital y que requieran los despachantes de aduana y/o organismos, serán entregadas en su oficina por personal de TSP, evitando todo tipo de contacto personal;
26.Queda PROHIBIDO que el personal de actividades anexas a la operación de TSP circule por sectores sin necesidad alguna;
- Los puestos de ingreso a la Terminal realizaran el control necesario para impedir el ingreso de personas ajenas a las operaciones;
- Toda persona ajena a la operación portuaria, que por algún motivo “excepcional” deba ingresar a las instalaciones, deberá presentar en el puesto de ingreso la correspondiente declaración de salud;
- Es OBLIGACION del personal asignado en los puestos de control, solicitar la declaración de salud correspondiente, una vez recibida permitirá el ingreso, archivando la declaración jurada en lugares para tal fin;
- Evitar y promover el uso digital de toda la documentación posible, evitando el contacto entre personas y de personas con papeles y documentos;
31.Se dispondrá de una persona, que estará en la escala de gato, durante todo el turno de trabajo, con los elementos necesarios para que todos los que suban o bajen del buque procedan al lavado de manos;
32.Cada uno de los integrantes de esta Terminal, dependientes de la misma, de organismos u empresas que presten servicios, es parte del cuidado individual y colectivo de todos, por lo cual es OBLIGACION dar aviso de cualquier situación o anomalía que detecten en el NO cumplimiento del presente protocolo, como así también en acercar propuestas referidas a mejorar la prevención. Las cuáles serán analizadas por el comité creado para tal fin. Dirigir por mail a Info@patagonianorte.com,ar;
- El cuidado es responsabilidad de cada uno, entre todos debemos ayudarnos a disminuir la posibilidad de contagio.
- El presente protocolo, fue confeccionado y acordado con las gremios y delegados del personal;