Crearán el Registro de Profesionales en Turismo en el ejido sanantoniense

jsrn




Esta ordenanza aprobada se adhiere a la Ley Provincial 2737 acerca del Ejercicio profesional del turismo también con Ordenanza N° 2024/02 y fue presentada por la concejal Elizabeth Mereles de JSRN, quien señala que el Turismo es una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo, el fomento y la promoción  de nuestra Localidad.

“El Guía de Turismo es aquel individuo que se dedica a orientar y motivar a un grupo de personas en un entorno de turismo, mostrándole aquellos lugares más destacados del espacio que están visitando, que está capacitado para informar a los viajeros sobre los hechos más relevantes de una ciudad” agregó que “también puede responder preguntas de los turistas y brindar asistencia general a éstos y que la siguiente norma reglamenta las obligaciones y requisitos que deben tener los trabajadores del turismo para ejercer la profesión”.

La municipalidad ante esta nueva norma debe crear el Registro de Profesionales en Turismo de la Localidad de San Antonio Oeste. La máxima autoridad en materia de turismo, es la Secretaría de Turismo Municipal, quien actuará como Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.

Quedan contemplados los siguientes profesionales

Guía de turismo Profesional: cuando posea título habilitante otorgado por Institución oficial o privada reconocida por el ente que lo otorga.

Licenciado en Turismo: A los profesionales que hubiesen obtenido título académico en universidades estatales o privadas, con planes de estudio de cinco (5) años como mínimo,

Técnico en Turismo: Son aquellos profesionales que habiendo obtenido el título académico correspondiente, debidamente reconocido por el Estado en universidades o institutos estatales o privados de por lo menos tres (3) años de duración

Guía de Turismo Idóneo: Toda aquella persona que, sin acreditar títulos correspondientes, se haya desempeñado como guía de turismo en la localidad y alrededores, por el término de 5 años mínimo, y acredite 5 años o más de residencia declarada en la localidad. Deberán capacitarse según lo establezca la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Antonio Oeste, en convenio con una institución pública acreditada ante el Ministerio de Educación.

Guía de Turismo Baqueano: Aquella persona nativa del lugar y conocedora de la zona, los lugares y su gente, reuniendo condiciones para actuar como tal, y habiendo recibido un mínimo de capacitaciones sobre la temática ambiental, atención al turista y aspectos que hacen a la conservación, según lo establezca la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Antonio Oeste, en convenio con una institución pública acreditada ante el Ministerio de Educación.

Texto completo de la ordenanza aprobada

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA



Artículo anteriorRepudio. La Asociación Protectora de Animales de Las Grutas informa:
Artículo siguienteCampaña de donación de pelo para pacientes oncológicos del Rotary Club San Matías