La Ley Nacional 27539 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de noviembre de 2019 y promulgada de hecho el día 18 de diciembre del mismo año, tiene como objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.
Una de cada tres artistas que se presenten en los espectáculos musicales que se organicen en el ejido municipal deberá ser mujer, de acuerdo a la ordenanza que propone la concejala Vanesa Carmona.
El proyecto apunta a regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que organicen o auspicien las autoridades gubernamentales o el sector privado.
Se aclara que el cupo femenino se cumplirá cuando se componga por artistas solistas o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas, donde su presencia implique un mínimo del treinta por ciento.
La Autoridad de Aplicación de la ordenanza será la Dirección de Cultura quien deberá controlar previamente a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ordenanza, elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento su cumplimiento, imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones, realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance municipal sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo y promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ordenanza.
Los organizadores, productores y promotores que no cumplan los pautado deberán pagar una multa por un valor equivalente a 10 U.S.A.M. (Unidad de Sanción Municipal) cuyo destino será el fomento y la promoción de proyectos de músicos o músicas domiciliados en el ejido municipal, que no tengan trabajo permanente en su profesión.