Decisión 2019: comienza la campaña electoral para las elecciones municipales





Cinco candidatos pugnarán por sentarse en el sillón de calle Brown. Este sábado se inició el plazo proselitista que perdurará hasta el día 25 de octubre.

En este período y hasta el día 25 de septiembre, estará el plazo vigente para que el Tribunal Electoral Provincial remita la nómina de candidatos a intendente, concejales, revisores de cuentas titulares y suplentes.

El plazo de impugnaciones finaliza este martes 10 de septiembre por parte de los partidos políticos hacia otros rivales en las elecciones.

Ese mismo día comenzará a correr un plazo, hasta el 25 de septiembre, para la presentación de los modelos de boleta ante el Tribunal Electoral Provincial.

EL 27 de septiembre se establecerán los lugares dónde votarán los extranjeros quienes solo podrán emitir el voto para candidatos locales (no nacionales).

Las mesas para los ciudadanos nacidos o nacionalizados por opción votarán en las mismas mesas que estaban establecidas para las elecciones de presidente, senadores y diputados.

Los sufragantes deberán elegir, por ahora con boleta larga los candidatos a nivel nacional y municipal o bien deberán optar por cortar boleta para los diferentes postulantes únicos o legislativos.

El 7 de octubre estarán las autoridades de mesa para extranjeros. También las designadas para las mesas comunes, los mismos quienes estuvieron en las PASO.

El 21 de octubre es el plazo final para que los partidos políticos presenten la boleta de sufragios extranjeros. Mientras que

Publicidad de los actos de campaña, así menciona la Ley Electora Provincia en su Artículo 87 – Propaganda. Garantía. Se garantiza la libertad de propaganda y proselitismo partidario, dentro de la letra y el espíritu de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

San Antonio Oeste, Las Grutas y El Puerto, más los ciudadanos que viven en zonas rurales del ejido conformarán 21 mil sufragantes.

Las bancas para el  Concejo Deliberante se asignarán por el Sistema D’Hont. Así también se conformará el cuerpo colegiado y el tribunal de cuentas

La asignación de cargos se realizará conforme el orden establecido por cada lista y de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir. b) Los coeficientes resultantes, con independencia de la lista de la cual provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de cargos a cubrir. c) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral. d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

Orden de Lista. Los concejales serán electos la integrarán de acuerdo con el orden que figuran en la boleta electora y el primer concejal de la lista más votada será quien presida la legislatura comunal, del mismo modo sucederá con los revisores de cuentas.

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