domingo, octubre 19, 2025
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Desestimaron presentación de la Cámara de la Industria Pesquera contra la cuota social de Río Negro

CAIPA presentó un recurso de reconsideración contra la decisión del Consejo Federal Pesquero de otorgar a la provincia de Río Negro 1.200 toneladas de langostino. La respuesta fue negativa, por considerar improcedente la revisión y cuestionar la representatividad del denunciante.


La Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) asegura que, entre otras normativas, se violó la Ley Federal de Pesca al asignar una cuota social de 1.200 toneladas a Río Negro. El Consejo Federal Pesquero desestimó la presentación al considerar que la cámara no es una entidad con las condiciones legales para solicitar la revisión de la medida. Por lo tanto, no entró a discutir el fondo del asunto, aunque aclaró que no se está infringiendo ninguna norma y que no existe riesgo biológico, como aseguraron los empresarios marplatenses.

Según consta en el Acta N° 25, CAIPA sostiene que existe una “grave violación de normas” debido a que no se dictó una resolución formal para instrumentar el otorgamiento de las 1.200 toneladas. Alega que, al tratarse de “un acto de contenido reglamentario”, este debió contar con el debido dictamen jurídico.

Aunque la decisión fue sometida a votación y quedó registrada en el Acta N° 21 de este año, los empresarios consideran que debió ser notificada como un acto de alcance general, ya que terceros potencialmente afectados no pudieron tener conocimiento de ella.

“La situación se encuadraría en la anulabilidad del acto, ya que las irregularidades, omisiones y/o vicios que se alegan no impiden la existencia de los elementos esenciales del acto”, sostuvieron. Además, cuestionaron que se le otorgue a la provincia de Río Negro la facultad de “designar buques sin condiciones ni requisitos”.

Argumentan que los barcos deberían contar con permiso de pesca nacional y “con permiso específico para la pesca de esa especie”, dado que la provincia no está facultada para extender autorizaciones en aguas nacionales. Asimismo, señalan que no se garantiza que los barcos descarguen en puertos de esa provincia y que no se ponderó el agregado de valor en tierra. Finalmente, protestaron porque no se evaluó el estado del recurso antes de adoptar esta decisión.

La presentación fue desestimada desde un inicio porque el Consejo consideró que la cámara solo representa a sus asociados en la defensa de intereses colectivos, por lo que cada asociado afectado debería defender sus intereses individuales. Por lo tanto, los consejeros dictaminaron que no existía mérito para tratar el tema de fondo. No obstante, respondieron a algunas de las acusaciones.

Los consejeros sostuvieron que el recurso contra el otorgamiento de una reserva social anual “resulta abstracto, ya que no se indica ninguna empresa armadora ni ningún buque que haya sufrido un agravio concreto por los supuestos vicios” argumentados.

Aclararon que no se trata de un acto administrativo de alcance general en sentido estricto, ya que tales actos producen efectos generales (erga omnes). La creación de la reserva anual carece de estos efectos, pues se limita a la Provincia de Río Negro y a los sujetos que reciban su asignación. Además, se señaló que el recurso omitió consignar cuál es el efecto concreto sobre la cámara recurrente o sus asociadas, un extremo esencial para su impugnación.

Refutando a CAIPA, los miembros del CFP aseguraron que el acto cuestionado no es de alcance general, ya que se limita a la provincia de Río Negro y a los beneficiarios de la asignación. También indicaron que el recurso es evaluado periódicamente y que este año la temporada comenzó más tarde de lo habitual.

En relación con los permisos, expresaron: “Se hace constar que no existe un permiso de pesca específico para esa especie (langostino), ya que el permiso de pesca solamente habilita el acceso al caladero; para la captura se requiere una autorización o una cuota individual”, y que están sujetos a las mismas exigencias y controles que el resto de la flota.

Finalmente, respecto de la falta de ponderación de valor agregado, consideraron que esto no afecta a los denunciantes y no implica una violación al artículo 27 de la Ley de Pesca al que hicieron referencia. De esta forma, desestimaron el recurso y dejaron establecido que queda así agotada la instancia administrativa. Todos los consejeros, con excepción de la representante de la Provincia de Buenos Aires, votaron a favor de esta decisión.  (Revista Puerto)

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